3 III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO A. Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios alegan que durante las últimas dos décadas el departamento de Arauca ha sido golpeado por múltiples violaciones a los derechos humanos que van desde la devastación del medio ambiente, expulsión de comunidades indígenas a causa de la explotación petrolera hasta ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones y masacres presuntamente atribuidas a las fuerzas militares. Señalan que para la época de los hechos la vereda de Santo Domingo era una concentración de población en la zona rural del municipio de Tame, departamento de Arauca de aproximadamente 200 personas, agrupadas en aproximadamente 48 casas ubicadas a la orilla de la carretera que une Tame con la capital del departamento. Indican que la vereda de Santo Domingo era un pequeño centro de comercio así como un importante punto de encuentro y desarrollo de la vida social campesina y comunitaria. 9. Los peticionarios alegan que el 12 de diciembre de 1998 fue avistada en la jurisdicción del municipio de Tame, departamento de Arauca la aeronave con matrícula HK-2659 afiliada a la empresa Saviare la cual, presuntamente pertenecía a grupos armados al márgen de la ley. Señalan que las fuerzas militares interceptaron la aeronave y con el apoyo de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) se habrían producido enfrentamientos en la zona que se habrían prolongado por más de cuatro días. Alegan que al día siguiente algunos habitantes de la zona atemorizados comenzaron a abandonar el pueblo en horas de la mañana pero habrían tenido que regresar debido a que las Fuerzas Armadas estaban bombardeando los alrededores de Santo Domingo o les bloqueaban el paso. 10. Alegan que el 13 de diciembre de 1998, aproximadamente entre las 9:45 y 10:00 AM, varias aeronaves pertenecientes a la FAC sobrevolaron por las cercanías a la vereda de Santo Domingo y que desde un helicóptero con matrícula 4407 se lanzó un explosivo cluster ó municiones de racimo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo que causó la muerte a 17 civiles, incluyendo seis niños y niñas, y otros 25 resultaron heridos. Señalan que el mismo helicóptero que lanzó el explosivo siguió ametrallando a los heridos y a las personas que los auxiliaban y los trasladaban a una camioneta con planchón descubierto. Alegan que posteriormente la camioneta que trasladaba a los heridos al hospital de Tame fue perseguida por el mismo helicóptero, desde el cual efectivos de la FAC les disparaban, por un trayecto de dos kilómetros. 11. Los peticionarios alegan que el 13 de diciembre por la tarde la mayoría de civiles habrían abandonado Santo Domingo y que el Ejército Nacional ocupó dicha población del 16 al 22 de diciembre de 1998. Indican que, al menos siete testigos, señalaron que regresaron a Santo Domingo un día después de que los militares abandonaran la población y habrían encontrado que la vereda había sido saqueada. 12. Los peticionarios alegan que por los hechos se iniciaron investigaciones penales y disciplinarias y que los familiares de las presuntas víctimas interpusieron una demanda de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa. 13. En cuanto al proceso penal, los peticionarios alegan que la investigación preliminar por los hechos ocurridos en Santo Domingo se inició el 12 de mayo de 1999 en el Juzgado 118 de Instrucción Penal Militar FAC y que el 20 de mayo de 1999 el Juez de Instrucción Penal Militar archivó la investigación contra miembros de la FAC sobre la base de que la conducta de los tripulantes de las aeronaves de la Fuerza Aérea involucradas era atípica. Sin embargo, indican que el 30 de mayo de 2000 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación revocó el auto proferido por el Juez 118 de Instrucción Militar y dispuso vincular mediante indagatoria a tres efectivos de la FAC que tripulaban el helicóptero César Romero Pradilla, Johan

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