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significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia 78.
121. La Comisión solicitó al Tribunal que otorgue una reparación integral a las
víctimas por la violación de su derecho a la libertad de expresión incluyendo el aspecto
moral.
122. Los representantes indicaron que las condenas civiles pusieron en duda la
seriedad y la labor como periodistas de las víctimas, así como su honestidad y su
responsabilidad, ubicándolos frente al resto de la sociedad entre aquellos periodistas
que, lejos de brindar información que aporte al debate y a la toma consciente de
decisiones políticas, se inmiscuyen arbitrariamente en la vida de las personas. Según
los representantes, es indudable que la condena civil, inevitablemente, afectó el estado
emocional de las víctimas. El sometimiento a un juicio civil, el cual puede causar
graves daños en el patrimonio de una persona, también genera preocupaciones y
sufrimientos. En el caso particular del señor D´Amico, además del propio efecto
inhibitorio de la indemnización, se debe contemplar el impacto emocional causado por
el descuento mensual, por “veintiún meses”, en su recibo de sueldo, que “lo llevó a
mantener una vida bajo el estigma del embargo”. Con base en lo anterior, solicitaron
que el daño inmaterial sea reparado mediante una indemnización compensatoria,
conforme a la equidad.
123. Al respecto, la Corte Interamericana reitera que la emisión de la presente
Sentencia, la medida de dejar sin efecto las decisiones internas en todos sus extremos,
así como la difusión de este Fallo en diversos medios, tanto en uno privado de amplia
circulación social como en dos oficiales, los cuales incluyen el poder judicial, resultan
medidas de reparación suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
ocasionadas a las víctimas.
D. Costas y gastos
124. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo
63.1 de la Convención Americana 79.
125. La Comisión, si bien no se pronunció sobre el pago de costas y gastos
específicamente, solicitó a la Corte que otorgue una reparación integral a las víctimas
incluyendo el aspecto material.
126. Los representantes manifestaron que las víctimas fueron asistidas por abogados
particulares y debieron abonar los costos de los abogados de la contraparte así como
los gastos del juicio interno en general. Por ello, solicitaron que se regule una
indemnización que contemple, en términos de equidad, los costos incurridos en sede
interna. Asimismo, solicitaron el reintegro de los gastos realizados por las víctimas
relacionados con su participación en la audiencia pública celebrada en el presente caso.
Adicionalmente, indicaron que las víctimas fueron representadas ante el Sistema
Interamericano por el Centro de Estudios Legales y Sociales, organización que debió
78
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay,
supra nota 8, párr. 257.
79
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 266.
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