4 por la publicación de los referidos artículos de prensa no observó los requerimientos del artículo 13 de la Convención Americana. En consecuencia, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Fontevecchia y D’Amico, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene diversas medidas de reparación. 3. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 25 de enero de 2010. El 28 de marzo de 2010 el Centro de Estudios Legales y Sociales y Eduardo Bertoni (en adelante “los representantes”) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con la Comisión Interamericana respecto de la alegada violación al derecho a la libre expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana y añadieron el supuesto incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. 4. El 10 de junio de 2011 el Estado presentó su contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Argentina se refirió a diversos cambios institucionales, normativos y de adecuación jurisprudencial “a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión [que] han modificado la situación existente al momento del dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las presuntas víctimas”. Indicó que el ordenamiento jurídico argentino, en su estado actual, se encuentra en consonancia con la Convención Americana en materia de libertad de expresión. El Estado designó como Agente a Eduardo Acevedo Díaz y como Agentes Alternos a Juan José Arcuri, Alberto Javier Salgado y Natalia Luterstein. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Con posterioridad a la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1 a 4), así como de otros escritos remitidos por las partes, el Presidente del Tribunal ordenó, mediante Resolución de 27 de julio de 2011, recibir un peritaje propuesto por los representantes, a través de una declaración rendida ante fedatario público (en adelante también “affidávit”), respecto del cual el Estado tuvo la oportunidad de formular preguntas y observaciones. Asimismo, convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, el dictamen de un perito convocado de oficio y los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión sobre el fondo, las reparaciones y las costas 5. 6. La audiencia pública fue celebrada los días 24 y 25 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Bogotá, República 5 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011.

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