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sobre la materia tratada. Centraré mis reflexiones en cuatro cuestiones a la cuales atribuyo la
mayor relevancia, que se desprenden del presente caso de los Trabajadores Cesados del
Congreso versus Perú, a saber: a) el ejercicio del control de convencionalidad; b) las
obligaciones convencionales de protección como obligaciones de resultado; c) la configuración
de la responsabilidad del Estado en los planos del derecho interno y del derecho internacional;
y d) el acceso a la justicia y la ampliación del contenido material del jus cogens. El campo
estará entonces abierto a la presentación de mis consideraciones y advertencias finales.
II.
El Ejercicio del Control de Convencionalidad.
6.
El derecho público interno esperó más de un par de siglos para alcanzar un grado de
cohesión y jerarquización de modo a dotarse de un mecanismo de control de
"constitucionalidad" de las leyes y los actos administrativos2. Dicho control pasó a ser un
medio para la protección de los derechos de la ciudadanía en general, y a fortiori, de todas las
personas bajo la jurisdicción estatal, en un Estado de Derecho3. Estos desarrollos en el
derecho interno repercutieron, como no podría dejar de ocurrir, en la doctrina
jusinternacionalista, que de ellos tomó nota4. A partir de mediados del siglo XX se pasó a
hablar de "internacionalización" del derecho constitucional, y más recientemente, en las dos
últimas décadas, de "constitucionalización" del Derecho Internacional.
7.
Una y otra corrientes de pensamiento fomentaron una mayor cohesión en el
ordenamiento jurídico, y ambas una mayor interacción entre los ordenamientos jurídicos
internacional e interno en la protección de los derechos humanos5. En el marco de esta más
amplia dimensión doctrinal, se vino a reconocer que, en el plano internacional propiamente
dicho, los tratados de derechos humanos tienen una dimensión "constitucional", aquí
mencionada no en sentido de su posición en la jerarquía de normas en el derecho interno, que
de todos modos está rehén de lo que determinan las constituciones nacionales proyectándose
de ahí con variaciones al orden internacional, sino más bien en el sentido mucho más
avanzado de que construyen, en el propio plano internacional, un orden jurídico constitucional
de respeto a los derechos humanos.
8.
La Corte Europea de Derechos Humanos, al referirse a la Convención Europea de
.
Cf., v.g., M. Cappelletti, Judicial Review in the Contemporary World, N.Y., Bobbs-Merrill Co.,
1971, pp. 16-24 y 85-100; M. Fromont, La justice constitutionnelle dans le monde, Paris, Dalloz, 1996,
pp. 21-22 y 75-76.
2
.
M. Cappelletti, La Justicia Constitucional (Estudios de Derecho Comparado), México, UNAM,
1987, p. 239.
3
.
Cf., v.g., B. Mirkine-Guetzévitch, "Le droit constitutionnel et l'organisation de la paix", 45 Recueil
des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1933) pp. 667-774; P. de Visscher, "Les
tendances internationales des constitutions modernes", 80 Recueil des Cours de l'Académie de Droit
International de La Haye (1952) pp. 511-578; A. Cassese, "Modern Constitutions and International Law",
192 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1985) pp. 331-476. - En una
inspirada monografía publicada en 1944, el visionario jurista griego Nicolas Politis sostuvo que "les règles
du droit des gens peuvent, moyennant certaines conditions, faire l'objet d'un contrôle juridictionnel"; N.
Politis, La morale internationale, N.Y., Brentano's, 1944, p. 67.
4
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of International
Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de
Droit International de La Haye (1987) pp. 9-435.
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