2 sobre la materia tratada. Centraré mis reflexiones en cuatro cuestiones a la cuales atribuyo la mayor relevancia, que se desprenden del presente caso de los Trabajadores Cesados del Congreso versus Perú, a saber: a) el ejercicio del control de convencionalidad; b) las obligaciones convencionales de protección como obligaciones de resultado; c) la configuración de la responsabilidad del Estado en los planos del derecho interno y del derecho internacional; y d) el acceso a la justicia y la ampliación del contenido material del jus cogens. El campo estará entonces abierto a la presentación de mis consideraciones y advertencias finales. II. El Ejercicio del Control de Convencionalidad. 6. El derecho público interno esperó más de un par de siglos para alcanzar un grado de cohesión y jerarquización de modo a dotarse de un mecanismo de control de "constitucionalidad" de las leyes y los actos administrativos2. Dicho control pasó a ser un medio para la protección de los derechos de la ciudadanía en general, y a fortiori, de todas las personas bajo la jurisdicción estatal, en un Estado de Derecho3. Estos desarrollos en el derecho interno repercutieron, como no podría dejar de ocurrir, en la doctrina jusinternacionalista, que de ellos tomó nota4. A partir de mediados del siglo XX se pasó a hablar de "internacionalización" del derecho constitucional, y más recientemente, en las dos últimas décadas, de "constitucionalización" del Derecho Internacional. 7. Una y otra corrientes de pensamiento fomentaron una mayor cohesión en el ordenamiento jurídico, y ambas una mayor interacción entre los ordenamientos jurídicos internacional e interno en la protección de los derechos humanos5. En el marco de esta más amplia dimensión doctrinal, se vino a reconocer que, en el plano internacional propiamente dicho, los tratados de derechos humanos tienen una dimensión "constitucional", aquí mencionada no en sentido de su posición en la jerarquía de normas en el derecho interno, que de todos modos está rehén de lo que determinan las constituciones nacionales proyectándose de ahí con variaciones al orden internacional, sino más bien en el sentido mucho más avanzado de que construyen, en el propio plano internacional, un orden jurídico constitucional de respeto a los derechos humanos. 8. La Corte Europea de Derechos Humanos, al referirse a la Convención Europea de . Cf., v.g., M. Cappelletti, Judicial Review in the Contemporary World, N.Y., Bobbs-Merrill Co., 1971, pp. 16-24 y 85-100; M. Fromont, La justice constitutionnelle dans le monde, Paris, Dalloz, 1996, pp. 21-22 y 75-76. 2 . M. Cappelletti, La Justicia Constitucional (Estudios de Derecho Comparado), México, UNAM, 1987, p. 239. 3 . Cf., v.g., B. Mirkine-Guetzévitch, "Le droit constitutionnel et l'organisation de la paix", 45 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1933) pp. 667-774; P. de Visscher, "Les tendances internationales des constitutions modernes", 80 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1952) pp. 511-578; A. Cassese, "Modern Constitutions and International Law", 192 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1985) pp. 331-476. - En una inspirada monografía publicada en 1944, el visionario jurista griego Nicolas Politis sostuvo que "les règles du droit des gens peuvent, moyennant certaines conditions, faire l'objet d'un contrôle juridictionnel"; N. Politis, La morale internationale, N.Y., Brentano's, 1944, p. 67. 4 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of International Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1987) pp. 9-435. 5

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