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pública sobre la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado (supra párr. 21).
32.
El 24 de noviembre de 2005 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual
convocó el señor Pedro Gabriel Godinho Delgado, propuesto por el Estado, para que
compareciera como testigo en la audiencia pública convocada para el 30 de noviembre de
2005 (supra párr. 24).
33.
El 29 de noviembre de 2005 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual
resolvió encargar a su Presidente, Juez Sergio García Ramírez, a su Vicepresidente, Juez
Alirio Abreu Burelli, al Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, a la Jueza Cecilia Medina
Quiroga y al Juez Manuel E. Ventura Robles, para que asistieran a la audiencia pública
convocada en el presente caso (supra párr. 24).
34.
Los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2005 se celebró la audiencia pública
en la cual comparecieron ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana: los señores
Florentín Meléndez, Ignacio J. Álvarez, Víctor Madrigal Borlotz, Leonardo Jun Ferreira
Hidaka, y la señora Lilly Ching; b) por los representantes: los señores James Louis
Cavallaro y Fernando Delgado, y las señoras Renata Verônica Côrtes de Lira y Deborah
Popowski; c) por el Estado: los señores Milton Nunes de Toledo Junior, Francisco Soares
Alvim Neto, Christiano Sávio Barros Figuerôa, Alfredo Schechtmann y Alexandre Pinto
Moreira, y las señoras Maria Luiza Ribeiro Viotti, Carolina Campos de Melo, Renata Lucia
de Toledo Pelizon y Márcia Adorno Ramos. La audiencia pública se dividió en dos partes.
En la primera parte de la audiencia pública el Estado, la Comisión y los representantes se
refirieron a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
35.
El mismo 30 de noviembre de 2005 la Corte dictó Sentencia sobre la Excepción
Preliminar, en la cual resolvió:
1.
Desestimar la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado.
2.
Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, así como los
demás actos procesales relativos al fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente
caso.
[…]
36.
La Sentencia sobre la Excepción Preliminar fue notificada a las partes y se continuó
con la celebración de la segunda parte de la audiencia pública. Al inicio de ésta, el Estado
manifestó su reconocimiento de responsabilidad internacional por la violación de los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana en el presente caso (infra párrs. 63 y 66). Al
respecto, tanto la Comisión como los representantes se refirieron al reconocimiento
efectuado por el Estado (infra párrs. 64 y 65). Luego la Corte decidió continuar con la
audiencia pública para escuchar los testimonios y peritaje de las personas que habían sido
convocadas a comparecer ante el Tribunal y escuchar los alegatos finales en relación con
el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, teniendo en cuenta el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado. El testigo João Alfredo Teles Melo presentó
algunos documentos al rendir su declaración. Asimismo, durante la audiencia pública los
representantes y el Estado presentaron algunos documentos.
37.
El 23 de diciembre de 2005 la Comisión presentó sus alegatos finales escritos. El 4
de enero de 2006 la Comisión remitió los anexos a dichos alegatos e indicó que éstos
corresponden a documentos producidos con posterioridad a la presentación de la demanda