ii) Publicación de la sentencia 248. Como lo ha dispuesto este Tribunal en otros casos188, como medida de satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Para lo anterior, el Estado cuenta con el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. iii) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 249. Como lo ha dispuesto en otros casos189, la Corte considera necesario, con el fin de reparar el daño causado a la víctima y a sus familiares y para evitar que hechos como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Este acto deberá realizarse en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen al Estado y de las víctimas así declaradas en la presente Sentencia, quienes deberán ser convocados por el Estado con la debida antelación. Este acto deberá ser realizado dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. iv) Designación de una calle “in memoriam” 250. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron la designación del nombre de Heliodoro Portugal a una calle “ubicada en una zona significativa”; los representantes específicamente solicitaron que la calle sea en la que se encuentra ubicado el café en el cual fue detenido el señor Portugal. 251. Al respecto, el Estado señaló que el 27 de diciembre de 2006 el Concejo Municipal del Distrito de Panamá acordó designar el nombre de Heliodoro Portugal a una calle del Corregimiento de Santa Ana, lugar donde “el señor Portugal desarrolló su actividad política”, lo cual contó con “la anuencia de los señores Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal”. 252. Según lo informado por las partes, si bien se ha aprobado la designación de una calle con el nombre “Heliodoro Portugal” en el Corregimiento de Santa Ana, dicha decisión del Concejo Municipal aún no se ha concretado en acción. 253. En relación con lo anterior, la Corte toma nota de la decisión del Estado en el sentido de designar una calle con el nombre de Heliodoro Portugal, lo cual favorecerá la debida reparación de los familiares en este ámbito. v) Atención médica y psicológica 254. La Comisión y los representantes solicitaron que el Estado brinde atención médica y psicológica a los señores Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal y que les 188 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 180, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 125. 189 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 181, párr. 103; Caso Kimel, supra nota 61, párr. 126, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 18, párr. 193. 63

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