y psicológico, en aras de que los representantes puedan tener una adecuada y oportuna comunicación con las cinco víctimas, solicitar a la Defensoría del Pueblo del Perú que comunique la posibilidad de brindar su cooperación al respecto y requerir al Estado que implemente las medidas necesarias para coordinar, al menos quincenalmente, video llamadas entre las víctimas y sus representantes legales mientras el señor Alex Puente Cárdenas continúe privado de libertad. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes que presentaron la solicitud de medidas provisionales, al Estado, a la Defensoría del Pueblo del Perú, y a los restantes intervinientes comunes que representan a las víctimas. Los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni hicieron conocer a la Corte su Voto Disidente Conjunto, el cual acompaña la presente Resolución. 11

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