Asimismo, la Comisión determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia en la investigación de los
hechos, ya que existieron largos periodos de inactividad probatoria, y omisiones en la recaudación de prueba clave y
su valoración oportuna, lo cual dio lugar a una investigación preliminar que no logró el esclarecimiento de los hechos
ni la identificación de los responsables al menos durante 11 años. De igual manera, la Comisión concluyó que la
investigación no siguió los procedimientos adecuados a los estándares internacionales para la investigación de delitos
de violencia sexual, ya que, por ejemplo, no se recabaron pruebas clave a tiempo, los exámenes médicos se integraron
al expediente tardíamente y varios de estos se extraviaron, la víctima tuvo que declarar en reiteradas ocasiones,
constituyendo ello, una revictimización, entre otras omisiones. Asimismo, a pesar de la existencia de indicios desde el
inicio de la investigación de la posible participación de agentes estatales como autores o encubridores en los hechos,
ello no fue investigado seriamente por la Fiscalía con el fin de agotar esa hipótesis, y solo algunos autores materiales
fueron condenados. Finalmente, la Comisión concluyó que la ausencia de una investigación diligente por 18 años
afectó la integridad psíquica y moral de la madre de la periodista. La Comisión también estableció que el Estado
colombiano incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable.
El Estado colombiano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. Asimismo, el Estado ratificó
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem
do Pará) el 15 de noviembre de 1996, y ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
(la CIPST) el 19 de enero de 1999.
La Comisión designó al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al
Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, como sus Delegados. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán
y Cecilia La Hoz Barrera, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesoras Legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo Nº 150/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del
Informe Nº 150/18 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 16 de enero de 2019, otorgándole
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, y el 16 de abril de 2019 se concedió al
Estado una prórroga adicional de tres meses.
El Estado aportó información sobre el estado procesal de las investigaciones recientemente reactivadas por
las amenazas proferidas en perjuicio de Jineth Bedoya, así como un recuento de las sentencias condenatorias
dictadas en su mayoría con anterioridad a la adopción del informe de fondo. Si bien existen avances en materia de
obtención de justicia, luego de 19 años de ocurridos los hechos y a pesar de existir indicios de la participación de
autores intelectuales y agentes estatales, ninguna investigación a este respecto ha sido iniciada. Con respecto a las
demás recomendaciones emitidas por la Comisión, el Estado informó sobre la adopción de pasos iniciales para su
cumplimiento, sin embargo, observa que muchas de las medidas ya se encontraban implementadas antes de la
adopción del informe de fondo y ninguna medida concreta ha sido adoptada para incorporar un enfoque de género
para casos de violencia contra mujeres periodistas. Asimismo, el proceso para la indemnización económica se
encuentra en etapa incipiente y no se han implementado efectivamente las medidas de satisfacción que conforme
a la voluntad de la víctima serían reparadoras. La Comisión resalta además, que uno de los criterios reglamentarios
para tomar en cuenta al momento de decidir el envío de un caso a la Honorable Corte, es la voluntad de la víctima.
En esta oportunidad, Jineth Bedoya ha sido explícita en solicitar que el caso sea enviado a la Corte, resaltando su
estado de salud en deterioro, así como la gravedad de las violaciones de derechos humanos ocurridas en su caso y
la importancia del mismo para el avance de estándares específicos sobre el derecho a la libertad de expresión en la
región.
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