Proceso Nº 25156 por amenazas vertidas por miembros de la Policía Federal". Proceso Nº 6269/96 "por desaparición de prueba". "Acciones administrativas intentadas" [sic] Denuncia ante la Auditoría General de la Nación. Denuncia ante "la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación" [sic]. b. Sobre las cuestiones de derecho 22. En cuanto a la vulneración del derecho a la protección judicial, sostiene que "no ha sido respetado" dado que en el Proceso Nº 24519 él denunció judicialmente ser víctima de una estafa "[pero] resulté ser el procesado por la misma [y fuí torturado por el personal policial actuante]". Agrega: en la causa Nro. 24079 por apremios ilegales, permitieron que uno de los imputados prestara servicios en dicho juzgado; no efectivizaron nunca los autos de prisión preventiva contra los tres policías imputados en la causa, y finalmente se los sobreseyó ante el dictamen infundado del fiscal de Cámara. En virtud de no ser atendidos mis reclamos por la Cámara, presenté recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue rechazado por la Sala interviniente a la que había recusado previamente y sin que se resolviera tal recusación- con el fundamento de que los jueces de la Sala no podían ser jueces de sus propios actos. […] en la causa Nro. 25156 por amenazas contra mi persona nunca se ordenó medida procesal alguna. –en la causa Nro. 32989 sobre irregularidades en la causa Nro. 24079 tampoco se arribó a ninguna conclusión. […] en la causa Nro. 6269/96 por desaparición de prueba no se ha ordenado medida procesal alguna. 23. En cuanto a la vulneración de la garantía específica de ser oído dentro de plazo razonable por la autoridad judicial, sostiene que "[e]n 1988 comenzó la primera acción procesal de mi parte. […] Han transcurrido 8 años [expresado en diciembre 1996] desde los incidentes que originaron la reclamación. Por lo tanto, se ha violado el plazo razonable, más allá de la complejidad del tema". 24. Alega también que "[n]o encontré en el ámbito interno el recurso sencillo y rápido que me amparase contra [sic] los actos por mí denunciados", en contravención del artículo 25 de la Convención. Igualmente, que "[e]n el presente caso, las frecuentes irregularidades constituyen presunciones graves, precisas, concordantes y en cantidad suficiente de ausencia de imparcialidad judicial", lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 8(1) de la Convención. 25. Sostiene que, además de las torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridas durante la detención policial,los atentados contra mi persona no culminaron en ocasión de conseguir mi libertad, sino que he sido objeto de amenazas de miembros de la Policía Federal Argentina, lo cual aunado a las irregularidades procesales, afectaron no sólo mi integridad física sino psíquica y moral, colocándome en un estado de indefensión. 26. Finalmente, alega, la detención de que fue objeto tuvo carácter arbitrario. 27. En síntesis, las alegaciones del peticionario se refieren a tres grupos genéricos de situaciones supuestas: (a) detención arbitraria el 5 de abril de 1988; (b) torturas infligidas al día siguiente, falta de debido proceso y de recurso efectivo en la sustanciación de sus alegaciones; y (c) amenazas vertidas por personal policial. 4

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