7. La parte peticionaria sostuvo que el caso es admisible pues dos de los tres procesos seguidos en contra del señor Montesinos culminaron con su sobreseimiento, por lo que se agotaron los recursos internos. Alegó que respecto del tercer proceso, el caso continuaba abierto. 8. En relación con la alegada violación del derecho a la libertad personal, la parte peticionaria indicó que la detención del señor Montesinos por parte de agentes policiales se realizó sin una orden judicial y sin estar en situación de flagrancia. Sostuvo que no se informó a la presunta víctima sobre las razones de su detención y que no fue puesto ante una autoridad judicial en un plazo razonable. Agregó que los recursos de hábeas corpus para cuestionar la detención no fueron adecuados ni efectivos. Asimismo, la parte peticionaria indicó que la duración de la prisión preventiva tuvo un plazo irrazonable al extenderse por más de seis años. 9. Respecto de la alegada violación del derecho a la integridad personal, la parte peticionaria sostuvo que durante la detención del señor Montesinos éste fue torturado por los guardias del centro penitenciario a efectos de que confesara haber cometido un crimen. Indicó que la tortura se cometió mediante el uso de golpes, choques de electricidad y ataques de gas. Agregó que la celda donde estuvo detenido los primeros días tenía condiciones sanitarias deplorables. 10. En relación con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la parte peticionaria sostuvo que los procesos penales tuvieron una serie de irregularidades. Indicó que desde un inicio no tuvo conocimiento de los cargos que se le imputaban y que no pudo contactarse con su abogado, por lo que se afectó su derecho de defensa. Sostuvo que durante el trámite del proceso las solicitudes de la defensa del señor Montesinos para la práctica de diligencias fueron rechazadas. 11. La parte peticionaria indicó que la aplicación del artículo 116 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en el caso del señor Montesinos vulneró también el derecho de defensa. Ello en tanto contempla que una declaración presumarial del acusado y el informe inicial de la Policía sean considerados como grave indicio de culpabilidad. Agregó que la duración de dos procesos penales que culminaron con un auto de sobreseimiento, los cuales duraron seis años, no fue razonable conforme a los estándares internacionales. 12. La CIDH toma nota de que la parte peticionaria también alegó la vulneración del principio de legalidad y de retroactividad, la protección de la honra y de la dignidad, y la protección ante la ley. B. Alegatos del Estado 13. El Estado alegó que el caso es inadmisible y que no es responsable internacionalmente. Indicó que a la fecha de presentación de la petición, no se habían agotado los recursos internos de los tres procesos penales que se siguieron al señor Montesinos. Ecuador alegó que en el tercer proceso estaba todavía disponible el recurso de apelación y el recurso de casación. 14. Respecto del derecho a la libertad personal, Ecuador indicó que el arresto del señor Montesinos se realizó conforme a la legislación interna, en particular a la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Indicó que al momento de la detención se presumió que el señor Montesinos había participado en delitos de narcotráfico. Añadió que se emitió una boleta de detención y que se permitió que presentara el recurso de hábeas corpus a efectos de cuestionar la detención. 15. En relación con la alegada violación del derecho a la integridad personal, el Estado sostuvo que la parte peticionaria no probó debidamente los presuntos actos de tortura cometidos en perjuicio del señor Montesinos. Ecuador señaló que tampoco consta dentro de la documentación aportada al trámite exámenes médicos legales que pudieran demostrar actos de tortura. Añadió que el señor Montesinos no presentó una denuncia sobre presuntos actos de tortura en su contra. 2

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