16. Respecto de la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, Ecuador sostuvo que los procesos penales iniciados en contra del señor Montesinos respetaron el debido proceso. Indicó que ello se evidencia en tanto dos de los tres procesos penales fueron sobreseídos en base al principio de presunción de inocencia. Agregó que el señor Montesinos tuvo acceso a los recursos disponibles para cuestionar cualquier presunta irregularidad en los procesos. 17. El Estado también alegó que la parte peticionaria no presentó sustento sobre las presuntas violaciones del principio de legalidad y de irretroactividad, la protección de la honra y la dignidad y la protección ante la ley. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia, duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacional Competencia Ratione personae: Competencia Ratione loci: Competencia Ratione temporis: Competencia Ratione materiae: Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: B. Sí. Sí. Sí. Sí. No. Agotamiento de recursos internos y plazo de presentación 18. En relación con los tres procesos penales seguidos al señor Montesinos, respecto de los cuales el Estado alegó que se encontraban abiertos al momento de la presentación de la petición, la Comisión reitera que la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se han agotado los recursos internos es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad1. 19. La Comisión observa que dos de los procesos se encuentran cerrados al haberse emitido un auto de sobreseimiento definitivo en 1998. Respecto del tercer proceso, la Comisión toma nota de que en su comunicación de marzo de 2004 la parte peticionaria indicó que se emitió una sentencia absolutoria y que el Ministerio Fiscal presentó un recurso de apelación. La CIDH no cuenta con información sobre si dicho recurso fue resuelto. 20. La información disponible indica que respecto de dos de los procesos la jurisdicción interna se encuentra definitivamente agotada, mientras que respecto del tercer proceso, tratándose de una decisión absolutoria cuya apelación estaría pendiente, la CIDH entiende que no es exigible al señor Montesinos interponer recurso adicional alguno respecto de su absolución. En virtud de lo anterior, la CIDH considera que respecto de los procesos penales, el requisito de agotamiento de los recursos internos se encuentra satisfecho. Asimismo, tomando en cuenta que el agotamiento tuvo lugar con posterioridad a la presentación de la petición, la CIDH considera que el cumplimiento del requisito de presentación oportuna se encuentra intrínsecamente ligado al de agotamiento de los recursos internos y se encuentra cumplido. 21. Respecto de los alegatos de tortura, la CIDH recuerda que el recurso adecuado y efectivo es una investigación y proceso penal, y que el Estado tiene la obligación de promover e impulsar los mismos de oficio2. De la documentación aportada por las partes surge que las alegadas torturas y malos tratos fueron denunciados en el habeas corpus presentado en septiembre de 1996. A pesar de lo anterior, no consta en el expediente ni el Estado alegó haber iniciado investigación alguna. En consecuencia, la CIDH concluye que a este extremo de la petición resulta aplicable el artículo 46.2 c) de la Convención, pues el Estado ha incurrido 1 CIDH, Informe No. 84/12, Petición 677-04, Admisibilidad, Luis Fernando García García y otros, Ecuador, 8 de noviembre de 2012, párr. 39. 2 CIDH, Informe No. 20/17, Petición 1500-08, Admisibilidad, Rodolfo Piñeyro, Argentina, 12 de marzo de 2017, párr. 5. 3

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