16.
Respecto de la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, Ecuador sostuvo que los procesos penales iniciados en contra del señor Montesinos respetaron el
debido proceso. Indicó que ello se evidencia en tanto dos de los tres procesos penales fueron sobreseídos en
base al principio de presunción de inocencia. Agregó que el señor Montesinos tuvo acceso a los recursos
disponibles para cuestionar cualquier presunta irregularidad en los procesos.
17.
El Estado también alegó que la parte peticionaria no presentó sustento sobre las presuntas
violaciones del principio de legalidad y de irretroactividad, la protección de la honra y la dignidad y la
protección ante la ley.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia, duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacional
Competencia Ratione personae:
Competencia Ratione loci:
Competencia Ratione temporis:
Competencia Ratione materiae:
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacional:
B.
Sí.
Sí.
Sí.
Sí.
No.
Agotamiento de recursos internos y plazo de presentación
18.
En relación con los tres procesos penales seguidos al señor Montesinos, respecto de los
cuales el Estado alegó que se encontraban abiertos al momento de la presentación de la petición, la Comisión
reitera que la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se han agotado los recursos internos es
aquella existente al decidir sobre la admisibilidad1.
19.
La Comisión observa que dos de los procesos se encuentran cerrados al haberse emitido un
auto de sobreseimiento definitivo en 1998. Respecto del tercer proceso, la Comisión toma nota de que en su
comunicación de marzo de 2004 la parte peticionaria indicó que se emitió una sentencia absolutoria y que el
Ministerio Fiscal presentó un recurso de apelación. La CIDH no cuenta con información sobre si dicho recurso
fue resuelto.
20.
La información disponible indica que respecto de dos de los procesos la jurisdicción interna
se encuentra definitivamente agotada, mientras que respecto del tercer proceso, tratándose de una decisión
absolutoria cuya apelación estaría pendiente, la CIDH entiende que no es exigible al señor Montesinos
interponer recurso adicional alguno respecto de su absolución. En virtud de lo anterior, la CIDH considera
que respecto de los procesos penales, el requisito de agotamiento de los recursos internos se encuentra
satisfecho. Asimismo, tomando en cuenta que el agotamiento tuvo lugar con posterioridad a la presentación
de la petición, la CIDH considera que el cumplimiento del requisito de presentación oportuna se encuentra
intrínsecamente ligado al de agotamiento de los recursos internos y se encuentra cumplido.
21.
Respecto de los alegatos de tortura, la CIDH recuerda que el recurso adecuado y efectivo es
una investigación y proceso penal, y que el Estado tiene la obligación de promover e impulsar los mismos de
oficio2. De la documentación aportada por las partes surge que las alegadas torturas y malos tratos fueron
denunciados en el habeas corpus presentado en septiembre de 1996. A pesar de lo anterior, no consta en el
expediente ni el Estado alegó haber iniciado investigación alguna. En consecuencia, la CIDH concluye que a
este extremo de la petición resulta aplicable el artículo 46.2 c) de la Convención, pues el Estado ha incurrido
1 CIDH, Informe No. 84/12, Petición 677-04, Admisibilidad, Luis Fernando García García y otros, Ecuador, 8 de noviembre de
2012, párr. 39.
2 CIDH, Informe No. 20/17, Petición 1500-08, Admisibilidad, Rodolfo Piñeyro, Argentina, 12 de marzo de 2017, párr. 5.
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