a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización e informen a este
Tribunal al respecto.
C.
Brindar atención psicológica
7.
Con respecto a la medida relativa a “brindar, a través de sus instituciones de salud, la
atención médica psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas”, ordenada en el
punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte constata con
preocupación que, a pesar de que en los años 2019 y 2020 el Estado y las víctimas
mantuvieron comunicación y reuniones para tratar de acordar la forma de ejecutar esta
reparación 13, aún no se ha comenzado a brindar dicha atención.
8.
Tomando en cuenta que han transcurrido más de tres años desde la notificación de la
Sentencia, y que el Estado ha mostrado su voluntad de dar cumplimiento a la medida, pero
que en el último año no se ha recibido información sobre avances, la Corte estima que la
implementación de esta medida podría verse beneficiada con la realización de una reunión de
coordinación entre las autoridades estatales correspondientes, los representantes y/o las
víctimas. En este sentido, solicita que, en el plazo de tres semanas, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución, el Estado proponga una fecha de reunión con el fin de
establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de esta reparación
de la forma más pronta posible. La reunión podrá ser realizada utilizando los medios que
resulten más adecuados. Se requiere a las partes que en los plazos indicados en los puntos
resolutivos quinto y sexto de la presente Resolución remitan al Tribunal la información
relacionada con los resultados de la referida reunión.
D. Solicitud de información sobre las garantías de no repetición
9.
En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado cuatro garantías de no repetición (infra
Considerando 10). La Corte nota que el último informe estatal que se refiere a todas las
medidas de reparación data de agosto de 2019, y que los informes posteriores se refirieron
únicamente a las medidas correspondientes al pago de indemnizaciones y a la atención
médica psicológica 14. Chile no ha remitido el informe sobre todas las medidas de reparación
pendientes de cumplimiento requerido mediante notas de la Secretaría del Tribunal y cuyo
plazo venció el 10 de agosto de 2021 (supra Visto 4). Por ello, el Tribunal estima pertinente
requerir al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 5) que contenga
13
En un inicio el Estado informó que, a solicitud de las víctimas, la atención se brindaría a través de una
psicóloga de confianza de éstas, para lo cual se planeaba realizar un convenio entre la psicóloga seleccionada y el
Fondo Nacional de Salud (FONASA), el cual cubriría los costos del tratamiento. A pesar de que remitió una propuesta
de convenio a las víctimas, el mismo no fue suscrito. Cfr. Informes estatales de 22 de agosto de 2019 y 7 de diciembre
de 2020. El señor Poblete Tapia expresó su inconformidad con el número de sesiones que alegó fue acordado entre
el Estado y la psicóloga que les atendería, e indicó que esta última ya no le inspiraba confianza. Cfr. Comunicación
del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 21 de abril de 2019. Asimismo, el señor Poblete Tapia solicitó que se les
brindara el dinero para recibir tratamiento junto a su hermana fuera del país. Cfr. Comunicaciones del señor Vinicio
Marco Poblete Tapia de 21 de abril, 14 de mayo, 9 de junio, 7 de julio y 2 de octubre de 2019, así como de 10 de
febrero de 2020. Al respecto, el Estado informó que, en reuniones sostenidas con las víctimas en noviembre y
diciembre de 2020, se les explicó que la posibilidad de recibir la atención en el extranjero se encontraba fuera de lo
dispuesto en la Sentencia, pero que pagaría al profesional que las víctimas escogieran para que pudieran recibir la
atención médica psicológica y les proveerá los medicamentos que les sean indicados con motivo de la terapia y el
traslado para cada una de las sesiones. Finalmente, informó que el día 15 de diciembre de 2020 se realizaría otra
reunión con las víctimas con el fin de avanzar en la ejecución de esta medida. Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre
de 2020. La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado y solicitó a la Corte que continúe supervisando el
cumplimiento de esta medida y “resalt[ó] la importancia de que el Estado continúe realizando esfuerzos a fin de
brindar dicha atención de manera efectiva y sin demora”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana
de 1 de noviembre de 2019.
14
El último informe estatal que obra en el expediente corresponde al presentado el 7 de diciembre de 2020,
en el que el Estado se refirió, exclusivamente, a la medida de reparación correspondiente a la atención médica
psicológica.
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