-7declararían sobre aspectos idénticos o muy similares. En razón de ello, en aplicación de los
artículos 45.2 y 49.2 del Reglamento, algunos de ellos serán llamados a declarar a título
informativo. El objeto de su declaración será definido en la parte resolutiva de esta decisión (infra
Considerando 25).
23.
Que en relación con el testimonio de la señora Luisa Estella Morales, ofrecida por el
representante, el Estado objetó a esta testigo manifestando que “la referida Magistrada
actualmente se desempeña como Presidenta del Máximo Tribunal de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, ostentando una Alta Investidura que la imposibilita de acudir ante esa
Jurisdicción Internacional y deponer sobre los planteamientos de las presuntas víctimas, en virtud
del compromiso institucional y las obligaciones que se derivan del propio cargo, no siendo la
declaración de este testigo imprescindible en los términos que ha sido promovida”. Al respecto,
este Tribunal no encuentra relación entre las razones aludidas por el Estado para fundar su
objeción, y el objeto de la eventual declaración. Sin embargo, el Tribunal estima innecesario
convocarla a declarar.
*
24.
Que tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, esta Corte estima
conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el peritaje
de los señores Param Coomaraswamy, Román Duque Corredor y Jesús María Casal, propuestos
por la Comisión, y Walled Malik, propuesto por el Estado, así como el testimonio de la señora Ana
María Ruggieri Cova, propuesta por la Comisión, del señor Alfredo Romero y las señoras
Jacqueline Arizzone M. De Apitz y María Constanza Cipriani de Rocha, propuestas por el
representante, y de la señora Yamilé Guzmán y los señores José Leonardo Requena y Alexis
Crespo Daza, propuestos por el Estado, cuyos objetos se establecen en los términos dispuestos en
la parte resolutiva de esta decisión.
25.
Que tomando en cuenta lo estipulado en los artículos 45.2, 47.3 y 49.2 del Reglamento,
esta Corte estima conveniente recibir la declaración a título informativo, rendida ante fedatario
público (affidávit), de los señores Edgar López y Alberto Arteaga Sánchez, propuestos por el
representante, cuyos objetos se establecen en los términos dispuestos en la parte resolutiva de
esta decisión.
26.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichos
dictámenes, testimonios y declaraciones a título informativo serán transmitidos a las partes para
que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los
puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren.
*
27.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es
pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios de los señores Perkins
Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, ofrecidos por la Comisión y por los representantes,
Beltrán Haddad y Servio Tulio León Briceño, ofrecidos por el Estado; la declaración a título
informativo del señor Damián Adolfo Nieto Carrillo, ofrecido por el Estado, y del señor René
Molina, ofrecido por el representante, así como los alegatos finales orales de la Comisión, del
representante y del Estado.
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