del proceso, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para abordar la problemática de la desaparición forzada en Bolivia. 2) Guiomar Hylea Bejarano Gerke y Marcelo Pablo Pacheco Camacho, quienes rendirán peritaje, de forma separada, sobre el alegado impacto sufrido por las hermanas del señor Flores Bedregal como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias. 3. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 21 de febrero de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 29 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 21 de febrero de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 6 de marzo de 2020. En el caso que la perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 6 de marzo de 2020. 6. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 5 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 9. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9

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