del proceso, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para abordar la
problemática de la desaparición forzada en Bolivia.
2)
Guiomar Hylea Bejarano Gerke y Marcelo Pablo Pacheco Camacho, quienes
rendirán peritaje, de forma separada, sobre el alegado impacto sufrido por las
hermanas del señor Flores Bedregal como consecuencia de las violaciones a sus
derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias.
3.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el
21 de febrero de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y
peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus
respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad
con lo establecido en el Considerando 29 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que le
corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 21 de febrero de 2020, presenten las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los
declarantes referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones requeridas en el punto
resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 6 de marzo de 2020. En el caso que la
perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su
peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 6 de marzo de 2020.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 5 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento.
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