así como respecto del acceso a los archivos estatales en control de autoridades militares 7. Por
lo cual, dentro del contexto de los estándares internacionales relacionados con la búsqueda
de personas desaparecidas forzadamente sobre lo cual versará el dictamen del perito ofrecido
por el representante, existe una vinculación con el derecho de acceso a la información
contenida en archivos militares sobre graves violaciones a derechos humanos, el cual ha sido
identificado como objeto de la declaración pericial a cargo de la perita ofrecida por la
Comisión.
24.
De esta forma, la Presidenta resuelve que se satisfacen los requisitos establecidos en
el artículo 52.3 del Reglamento. En consecuencia, se autoriza a la Comisión para efecto de
que interrogue al perito Federico Andrés Paulo Guzmán de acuerdo con la modalidad según
el objeto establecido en el presente apartado, y de conformidad con la modalidad determinada
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2).
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
25.
En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal, en particular para: a) pasaje aéreo de ida y vuelta,
gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno a cargo de las declarantes, el
representante y un perito; b) gastos notariales para la formalización de affidávits; c) gastos
de fotocopias y papelería; y, d) gastos de envío de documentación vía courier a la Corte, así
como entre las familiares y el representante, debido a que estos se ubican en diferentes
lugares de residencia en el país.
26.
Por su parte, el Estado no se refirió a esta solicitud en particular ni a su procedencia.
27.
El 6 de junio de 2019 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de
seis declaraciones, ya sean en audiencia o por affidávit, y la comparecencia de un
representante legal en la audiencia pública. Corresponde seguidamente precisar el destino y
objeto específicos de dicha asistencia.
28.
En razón de lo anterior, la Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo
de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para
que la señora Olga Beatriz Flores Bedregal y el representante legal señor Rafael Humberto
Subieta Tapia, comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración y realizar la defensa
respectivamente, en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso; así como para
los gastos razonables de: i) formalización y envío de las declaraciones por affidávit, las cuales
corresponden a las declaraciones de las señoras Verónica y Lilian Teresa, ambas de apellidos
Flores Bedregal; ii) y los gastos de realización, formalización y envío de tres dictámenes
periciales que deben ser presentados mediante affidávit, los cuales corresponden a la señora
Guiomar Hylea Bejarano Gerke y a los señores Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, y
Marcelo Pablo Pacheco Camacho (infra Puntos Resolutivos 1 y 2).
Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de
octubre de 2014. Serie C No 285, párr. 209.
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