así como respecto del acceso a los archivos estatales en control de autoridades militares 7. Por lo cual, dentro del contexto de los estándares internacionales relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente sobre lo cual versará el dictamen del perito ofrecido por el representante, existe una vinculación con el derecho de acceso a la información contenida en archivos militares sobre graves violaciones a derechos humanos, el cual ha sido identificado como objeto de la declaración pericial a cargo de la perita ofrecida por la Comisión. 24. De esta forma, la Presidenta resuelve que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 52.3 del Reglamento. En consecuencia, se autoriza a la Comisión para efecto de que interrogue al perito Federico Andrés Paulo Guzmán de acuerdo con la modalidad según el objeto establecido en el presente apartado, y de conformidad con la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2). E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 25. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal, en particular para: a) pasaje aéreo de ida y vuelta, gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno a cargo de las declarantes, el representante y un perito; b) gastos notariales para la formalización de affidávits; c) gastos de fotocopias y papelería; y, d) gastos de envío de documentación vía courier a la Corte, así como entre las familiares y el representante, debido a que estos se ubican en diferentes lugares de residencia en el país. 26. Por su parte, el Estado no se refirió a esta solicitud en particular ni a su procedencia. 27. El 6 de junio de 2019 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de seis declaraciones, ya sean en audiencia o por affidávit, y la comparecencia de un representante legal en la audiencia pública. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 28. En razón de lo anterior, la Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Olga Beatriz Flores Bedregal y el representante legal señor Rafael Humberto Subieta Tapia, comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración y realizar la defensa respectivamente, en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso; así como para los gastos razonables de: i) formalización y envío de las declaraciones por affidávit, las cuales corresponden a las declaraciones de las señoras Verónica y Lilian Teresa, ambas de apellidos Flores Bedregal; ii) y los gastos de realización, formalización y envío de tres dictámenes periciales que deben ser presentados mediante affidávit, los cuales corresponden a la señora Guiomar Hylea Bejarano Gerke y a los señores Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, y Marcelo Pablo Pacheco Camacho (infra Puntos Resolutivos 1 y 2). Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No 285, párr. 209. 7 6

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