VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO WONG HO WING VS. PERÚ
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
He emitido un voto negativo sobre los siguientes puntos resolutivos de la sentencia
en el caso Wong Ho Wing vs. Perú:
Punto declarativo 3:
“El Estado es responsable de la violación de la garantía del plazo razonable,
consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 207 a 223”.
Punto declarativo 6:
“El Estado no es responsable por la violación del artículo 7.2 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, en
los términos de los párrafos 259 a 262”.
Punto declarativo 9:
“No procede emitir un pronunciamiento sobre el alegado incumplimiento de la
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrada en el artículo 2 de
la Convención, respecto de la arbitrariedad de la detención del señor Wong Ho Wing,
en los términos del párrafo 256”.
Punto dispositivo 13:
“El Estado debe revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho
Wing, de conformidad con lo establecido en el párrafo 305”.
2.
A continuación explicaré las razones de esos votos negativos.
No violación del derecho al plazo razonable
3.
Según la Sentencia (párr. 220, y también párr. 223), se habría violado el derecho al
plazo razonable (art. 8.1 de la Convención) por la “demora en la resolución definitiva del
proceso de extradición, atribuible a la actuación de las autoridades estatales”. Sin embargo,
esta misma Corte dispuso desde mayo de 2010 numerosas medidas provisionales a favor de