-616.
Que esta Presidencia observa que efectivamente la Comision y los
representantes proponen la referida Frase como parte del objeto de los testimonios y
peritajes ofrecidos. Esta Presidencia estima que esa forma de ofrecer un testimonio 0
peritaje no atiende al principio del contradictorio, por 10 que en numerosos casos se
ha procedido a precisar los objetos de testimonios y peritajes en funcion del caso
concreto. Por ello, de conformidad con la pnktica mas reciente de este Tribunal, tras
analizar tales objetos y evaluar 10 que resulte pertinente para el conocimiento del
presente caso, esta Presidencia delimitara el objeto de las decJaraciones propuestas
e indicara, en la parte resolutiva de la presente Resolucion, la forma en que seran
recibidas y los puntos espedficos a los que cada testimonio y peritaje debera
cireunscribirse.
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17.
Que en euanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestos
por la Comision, por ios representantes y por el Estado, respectivamente, cuya
decJaracion 0 peritaje no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente
recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las
reglas de la sana crftica. Esas personas son: Marfa Cepeda Castro y Hernan Motta
Motta, testigos propuestos por la Comision y los representantes; Marfa Estella
Cepeda Vargas e Ivan Cepeda Vargas, testigos propuestos por los representantes;
Carlos Martin Beristain y Manuel Fernando QUinche Ramfrez, peritos propuestos por
los representantes, y Luis Gonzalez de Leon y Francisco Javier Donde Matute, peritos
propuestos por el Estado.
18.
Que 51 bien el Estado no objeto propiamente ados testlgos y un perito
ofrecidos por los representantes, sf solicito que se deli mite el objeto de su eventual
decJaracion. Senalo que del testimonio de la senora Marfa Estella Cepeda Vargas
"[se] excluya 10 relacionado con el impacto que la muerte del [senor] Manuel Cepeda
ocasiono sobre 'los mlembros de la Union Patriotica". Respecto del testimonio del
senor Ivan Cepeda, que deben ser excJuidos los aspectos relativos al "impacto de las
amenazas y el exterminio de la Union Patriotica para Manuel Cepeda y su familia" y
"[e]1 trabajo de Ivan Cepeda a favor de los derechos humanos y el hostigamiento
que hubiere sufrido a causa de este" . A su vez, respecto dei peritaje del senor
Quinche Ramfrez, alego que "se encuentra fuera del objeto de este Iitigio la cuestion
relativa a "los miembros de la UP"". En razon de 10 senalado (supra Considerandos
12 a 14), esta Presidencia determinara el objeto de sus decJaraciones y peritajes y la
forma en que seran recibidos, segun los terminos dispuestos en al parte resolutiva
de esta decision.
19.
Que respecto del peritaje de Mario Madrid Malo, ofrecido por la Comision y los
representantes para que dietamine sobre "el derecho a la honra y al buen nombre, y
sobre la afectacion de este derecho tanto respeeto del senador Manuel Cepeda
Vargas como de sus familiares", si bien ninguna de las partes 10 objeto, esta
Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artfculo 2.25 del Reglamento, un perito
es "Ia persona que, poseyendo determinados conocimientos cientfficos, artfsticos,
tecnlcos 0 practicos, Informa al juzgador sobre puntos Iitigiosos en cuanto se
relaclonan con su especial saber 0 experiencia". Dado que el objeto de su peritaje se
referirfa unicamente a la interpretacion de un derecho contenido en la Convencion
Americana y su aplicacion en un caso concreto, esta Presidencia estima que en esta
oportunidad no es necesario 0 pertlnente recibirlo, dado que dicha interpretacion
corresponde a la Corte en el ejercicio de su competencia contenciosa, como organa