-7de interpretacion y aplicacion de dicho instrumento internacional, conforme al
articulo 62.3 de la misma.
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20.
Que el Estado objeto y solicito se rechace el testimonio de la senora Claudia
Giron Ortiz, por considerar que al no contar con "pruebas que permitan deducir [el]
parentesco [ ... ] con el senor Manuel Cepeda [v] la fecha de [ ... ] inici[o] de[l] vinculo
con el senor Ivan Cepeda, no se puede evaluar la pertinencia de que declare sobre
los hechos ocurridos en 1994 a la familia Cepeda". Ademas, considero que el objeto
de esta prueba es identico al del testimonio de Maria Cepeda Castro y al de Ivan
Cepeda Castro, por 10 que la Corte debe evaluar si resulta necesario recibir dos
testimonios relacionados exactamente con el mismo objeto, especialmente si la
senora Giron Ortiz no ha side acreditada como victima del presente proceso.
21.
Que esta Presidencia observa que Claudia Giron Ortiz ha side incluida por la
Comision como presunta victima tanto en el Informe de fondo 62/08 como en la
demanda presentada a la Corte. Por ello, la objecion presentada por el Estado no
constituye necesariamente un obstaculo para la eventual declaracion de esta
persona, pues la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las
presuntas victimas y otras personas con un interes directo en el caso son utiles en la
medida en que pueden proporcionar mayor informacion sobre las alegadas
violaciones y sus consecuencias4 • Ademas, las objeciones del Estado se refieren a
5
cuestiones de valor probatorio y no de admisibilidad de la prueba , 10 cual
corresponde analizar en el fondo del caso. Por 10 anterior, es pertinente recibir el
testimonio propuesto.
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22.
Que el Estado solicito a la Corte que rechace el testimonio del senor Jaime
Caicedo, aunque previamente habia solicitado que se rechazara unicamente la parte
del objeto de su testimonio que versa ria sobre "Ia situacion de inseguridad en que se
encontraban los miembros de la UP y particularmente sus dirigentes para la epoca de
los hechos", por estimar que estos hechos estan relacionados con el caso 11.227,
aun pendiente de decision ante la Comision Interamericana. Por ultimo, el Estado
solicito a la Corte que "en la eventual hipotesis de que [... ] decrete testimonios 0
peritajes relacionados con el tema del contexto de la Union Patriotica, [... ] considera
que el testimonio del senor Hernan Motta Motta [ ...] resultaria [ ... ] idoneo para
abordar estos temas".
23.
Que esta Presidencia observa que el objeto de testimonio propuesto del
testigo Jaime Caicedo no se circunscribe unicamente "al contexto de la Union
Patriotica" y que esta objecion se vincula a 10 ya resuelto supra (Considerandos 12 a
Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolucion del Presidente
de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando vigeslmo primero; Caso He/fadora
Portugal vs Panama. Resolucl6n del Presldente de la Corte Interamerlcana de 29 de noVlembre de 2007,
considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolucl6n del Presldente de la Corte
Interamericana de 30 de noviembre de 2007, conslderando decimo novena.
4
Cfr. Caso Anzualdo Castro V5. Peru. Excepci6n Prefiminar, Fondo, Reparac;ones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serle C No. 197, parr. 28; y Caso Rever6n Trujillo Vs. Venezuela.
Excepci6n PreliminaT, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serle C No. 197,
parr. 43.