(b) Haber demostrado falta de formación profesional, honor, ética y capacidad moral, al hacer fracasar
una operación antidrogas, por haberse coludido con elementos narcotraficantes, con el único objeto
de obtener beneficios económicos, poniendo en riesgo el prestigio del EP.
(c) Haber demostrado absoluta falta de carácter militar y capacidad de Cmdo, al permitir que personal
a su mando no cumpla con sus funciones, mantenga relaciones con personas dedicadas al narcotráfico,
sustraiga y comercialice material de guerra a sicarios narcotraficantes, atentando contra la disciplina e
imagen del EP21.
71.
Como consecuencia de dicha denuncia se le iniciaron a la presunta víctima procesos en la vía
administrativa, en la jurisdicción penal militar y en la jurisdicción penal ordinaria, cuyos desarrollos se
describen a continuación.
C.
Proceso administrativo disciplinario
72.
En la vía administrativa, el 7 de febrero de 1995, el Consejo de Investigación para Oficiales
Subalternos, órgano encargado de analizar posibles sanciones administrativas a personal del ejército22
recomendó “pasar a la situación de retiro al Tte Intg ROSADIO VILLAVICENCIO Jorge, por Medida Disciplinaria
(Faltas Contra el Honor, Decoro, Moral y Deberes Militares: Contra el Deber y Dignidad de la Función –
Falsedad-Negligencia-Contra la Administración de Justicia –Desobediencia-Abuso de Autoridad-TId)”23.
73.
El Consejo estimó probadas 9 cuestiones de hecho entre las cuales constan que “el Tte Intg
ROSADIO VILLAVICENCIO Jorge, autorizó la realización de tres vuelos clandestinos de avionetas con droga”
(…) “habiendo dado cuenta al Puesto de Comando del Desto LEONCIO PRADO, solo del último vuelo” y agregó
que la presunta víctima “recibió beneficios económicos personales” por autorizar dichos vuelos24 y que “ha
sido denunciado ante el CGP de la 5ta ZJE, por ser presunto autor de los Delitos Contra el Deber y Dignidad de
la Función, Falsedad, Negligencia, Contra la Administración de Justicia, Abuso de Autoridad, Desobediencia y
ser presunto autor TID” 25.
74.
Según consta en el expediente la presunta víctima no compareció a la audiencia ante el
Consejo por estar privada de libertad. Al respecto, en el acta se indica que “el Consejo puede pronunciarse
sobre la Situación Administrativa de dicho Oficial, aún en ausencia de éste, por qué (sic) existen disposiciones
legales vigentes, en la cual si un Oficial citado se encuentra con Orden de Detención, no es necesaria su
presencia”26.
75.
La Comisión observa que el Decreto Supremo No. 9 de 22 de octubre de 1985, promulgado
por el Presidente de la República, el cual fue invocado por el Estado y que regula lo relativo a los Consejos de
Investigación, establecía en su artículo 14 que:
El personal investigado por Medida Disciplinaria y/o Insuficiencia profesional, será necesariamente
oído y examinadas sus pruebas de descargo, debiendo exponer oralmente su situación y absolver las
interrogaciones que le formulen los miembros del Consejo, pudiendo al retirarse de la sala
confirmarla por escrito. En caso de encontrarse fuera de Lima, será necesario concederle permisos
para que se constituya ante el Consejo por sus propios medios. Esta disposición no rige para el
personal que hubiese cometido Abandono de Destino, en caso que no fuera habido. Asimismo, no rige
la disposición anterior, en el caso de que el Oficial se encuentre involucrado en la comisión de un
delito común, que no tenga relación con el servicio y en cuya investigación o proceso judicial penal se
21 Anexo 9. Informe de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado de 15 de diciembre de 1994. Anexo a observaciones del
Estado de 8 de septiembre de 2011.
22 Anexo 10. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión No. 007-95 del 7 de febrero de 1995.
23 Anexo 10. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión No. 007-95 del 7 de febrero de 1995.
24 Anexo 10. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión No. 007-95 del 7 de febrero de 1995.
25 Anexo 10. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión No. 007-95 del 7 de febrero de 1995.
26 Anexo 10. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos. Sesión No. 007-95 del 7 de febrero de 1995.
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