66. El 25 de septiembre de 1994 el Comandante General del Destacamento “Leoncio Prado“ informó a la presunta víctima que como consecuencia de la investigación efectuada por la Inspectoría del destacamento Leoncio Prado, relacionada con supuestas irregularidades cometidas en sus funciones, fue denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 296 del Código Penal, y por los delitos contra el deber y dignidad de la función, falsedad, negligencia, contra la administración de justicia y desobediencia contemplados en los artículos 200, 299, 238, 302, 180 y 158 del Código de Justicia Militar18. 67. El 15 de diciembre de 1994 la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado presentó al Comandante General del Ejército el informe de investigación relacionado con presuntos delitos cometidos por la presunta víctima. 68. En dicho informe indicó que se determinó que a la presunta víctima se le asignó la misión de infiltrarse en “firmas” de narcotráfico en la zona de Sion para lo cual el Coronel Murgueytio le dictó instrucciones como: “(a)ganarse la confianza de las “firmas” narcotraficantes y tropa comprometida con éstas;(b) aceptar un “arreglo” para la realización de un vuelo”; (c) repartir el dinero para evitar sospechas; (d) que la parte que le correspondía al Tte. ROSADIO por este “arreglo”, debía retenerla y hacer un acta para remitirla al PC del Desto “LP”19. 69. Agregó que el Teniente Rosadio “durante su permanencia en la Base CS de SION; ha actuado maliciosamente al ocultar información referente a la realización de vuelos dedicados al TID y además ha faltado a la verdad al tratar de sorprender en sus declaraciones, al manifestar haber dado cuenta en forma radial de estos hechos” 20. 70. En virtud de ello indicó la Inspectoría que denunció a la presunta víctima ante el CGP de la 5ta zona militar, y recomendó: 1) Someter al Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos al Tte Intg ROSADIO VILLAVICENCIO Jorge, por medida disciplinaria para definir su situación en el Ejército por los siguientes delitos: (a) Ser el autor de los presuntos delitos: 1. Del Código Penal Tráfico Ilícito de Drogas, Art 296. 2. Del Código de Justicia Militar Contra el Deber y Dignidad de la Función, Art 200, (Aceptar dinero y regalos a sabiendas que le era hecho con el fin de violar sus obligaciones). Falsedad, Art. 299, (Dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio). Negligencia, Art 238, (Por dejar de cumplir los deberes que le correspondían por su grado y cargo). Contra la Administración de Justicia, Art 302, Inc.4, (Por omitir comunicar a su Comando la comisión de un delito). Abuso de Autoridad, Art 180, Inc 8 (a), (Exigir con fines de provecho personal a sus subalternos, obligaciones ajenas al servicio militar). Desobediencia, Art 158, (Por no cumplir con las disposiciones ordenadas para el cumplimiento de una misión). 18 Anexo 8. Oficio del Comandante General del Destacamento “Leoncio Prado” a Jorge Rosadio Villavicencio de 25 de septiembre de 1994. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998. 19 Anexo 9. Informe de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado de 15 de diciembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado de 8 de septiembre de 2011. 20 Anexo 9. Informe de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado de 15 de diciembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado de 8 de septiembre de 2011. 9

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