-15respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento. Por todo ello, el
Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en
el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del
Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”.
35. En cuanto al hijo de ambos, “A.”, la Corte advierte que el mismo se encuentra
plenamente identificado, por lo que en principio correspondería solicitar que los
representantes presenten un poder de representación para el trámite ante la Corte. Sin
embargo, como ha sido mencionado, los representantes de las presuntas víctimas señalaron
en varias oportunidades que no lo representaban33.
36. Corresponde indicar que en otros casos, esta Corte estableció que la falta de poderes
se refiere a la representación legal de las personas nombradas y no es una cuestión que se
relacione con el carácter de presuntas víctimas y que “la práctica constante de esta Corte
con respecto a las reglas de representación ha sido flexible” siendo que “no es indispensable
que los poderes otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas en el proceso
ante el Tribunal cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del Estado
demandado”34. Agregó la Corte que “coadyuda a la conclusión anterior” cuando a lo largo de
todo el trámite ante la Comisión y la Corte, los representantes hubiesen consistentemente y
de forma continuada planteado que representaban a determinadas presuntas víctimas35. En
otros casos de víctimas múltiples en los cuales, los representantes no contaban con todos
los poderes de representación ni tampoco con manifestaciones de voluntad de todas las
presuntas víctimas, se consideró que “era de esperar que la organización representante
tome en cuenta en sus solicitudes y argumentos los intereses generales de todas las
33
Así, al ser requeridos por esta Corte para que enviaran la documentación que los acreditaba como
representantes de las presuntas víctimas señalaron respecto alias Fredy y su esposa que “[e]l Estado aún no ha
identificado plenamente a la víctima y en consecuencia no se conoce la identidad de sus familiares ni la forma de
localizarlos”, y respecto del hijo de estos, indicaron que “[e]l menor desde temprana edad ha estado bajo la
custodia de la […] hija del Jefe Paramilitar del Magdalena Medio, que retuvo a sus padres y posteriormente al
menor”. Acreditación de la representación de las Víctimas (Expediente de fondo, folio 134). Posteriormente, en su
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas señalaron que “[e]sta representación no cuenta con los poderes de
representación, ni [la] ejercerá […] en relación con la persona identificada como alias Fredy, su esposa y el hijo de
ambos […]” e insistieron nuevamente “nos permitimos reiterar que las organizaciones litigantes no representamos
a la persona identificada como alias ‘Fredy’, su ‘esposa’, ni su hijo […]”. Escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (expediente de fondo, folios 276 y 280). Adicionalmente, en su Escrito de Observaciones a las Excepciones
Preliminares planteadas por parte del Estado indicaron que “[t]al como señalamos en el ESAP, ni la CJL ni CEJIL
cuentan con poder de representación de los familiares del señor ‘Fredy’ o su ‘esposa’, ni de [su hijo]”.
Observaciones a Reconocimiento de Responsabilidad y Excepciones Preliminares (expediente de fondo, folio 1009).
También durante la audiencia pública manifestaron que no contaban con los poderes expresos ya que “no tenía[n]
el alcance con los familiares y así lo expresamos en nuestro escrito y no los representamos” y, por último, en su
escrito de alegatos finales escritos señalaron que “[c]omo hemos indicado a lo largo del proceso ante la Corte IDH,
ni la CJL ni CEJIL cuentan con poder de representación de los familiares del señor ‘Fredy’ o su ‘esposa’, ni del
[hijo]”. Alegatos finales escritos (expediente de fondo, folio 1877).
34
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 33; Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
1998. Serie C No. 42, párr. 98; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 1998. Serie C No. 43, párrs. 65 y 66; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 94; Caso Acevedo Jaramillo y
otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie
C No. 144, párr. 145; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 54, y Caso de personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 88.
35
Cfr. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 88.