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diligencias practicadas y por practicar tendientes al cumplimiento de esta obligación, y b) la
calendarización o fechas tentativas para celebrar el acto de común acuerdo con las partes.
E) Colocar
una
placa
conmemorativa
en
San
Martín
Jilotepeque,
Chimaltenango, con el nombre de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo
decimosexto de la Sentencia)
27.
El Estado informó que el 12 de abril de 2011 se realizó la develación de la placa
conmemorativa en memoria del señor Chitay, en la Municipalidad de San Martín Jilotepeque,
departamento de Chimaltenango. Además, designó la escuela Caserío Semetabaj, Aldea
Quimal, del mismo municipio y departamento, con el nombre de “Florencio Chitay Nech”.
28.
Los representantes expresaron que efectivamente el 12 de abril de 2011 se llevaron
a cabo las dos actividades conmemorativas en memoria del señor Chitay, contando con la
participación de autoridades municipales, de la COPREDEH, familiares de la víctima e
invitados.
29.
La Comisión manifestó que valora que el Estado haya dado cumplimiento a la
respectiva obligación.
30.
De conformidad con lo manifestado por las partes, el Tribunal estima que el Estado
ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia,
referente a la colocación de una placa conmemorativa con el nombre del señor Chitay.
Asimismo, valora positivamente el hecho que el Estado, sin haber sido ordenado en la
Sentencia, designara la escuela del Caserío Semetabaj con el nombre de “Florencio Chitay
Nech”. Consecuentemente, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el punto
resolutivo decimosexto de la Sentencia (supra Visto 1).
F) Brindar atención médica y psicológica gratuita de forma inmediata;
adecuada y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto
resolutivo decimoséptimo de la Sentencia)
31.
El Estado expresó que ha solicitado a los familiares del señor Chitay que informen
quiénes necesitan la asistencia médica y psicológica, y hasta la fecha no le han remitido
dicha información.
32.
Los representantes observaron que no se ha tenido un avance significativo en
relación al presente punto resolutivo y que no se ha calendarizado su cumplimiento.
Agregaron que si bien la mayor parte de la familia se encuentra fuera del país, eso no
significa que los familiares de señor Chitay que se encuentran en Guatemala no necesiten
atención médica y psicológica.
33.
La Comisión señaló que permanecería al pendiente de la recepción de información
correspondiente a la atención médica y psicológica, así como de las gestiones que las partes
realicen para dar cumplimiento a esta obligación.
34.
De acuerdo a lo señalado por las partes, el Tribunal no cuenta con elementos para
dar por cumplido este punto resolutivo. Consecuentemente, la Corte considera necesario
que el Estado: a) realice las acciones pertinentes para brindar atención médica y psicológica
a las víctimas declaradas en la Sentencia que se encuentran en Guatemala y que así lo
requieran (supra Visto 1), y b) informe sobre las medidas que ha adoptado para darle
cumplimiento (supra Visto 1). Asimismo, los familiares del señor Chitay deberán brindar la
información o colaboración necesaria para facilitar la implementación de la presente medida