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2.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y
después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y los
representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber:
a)
conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable
la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la
detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar
las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones
y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
b)
continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech
(punto resolutivo decimotercero);
c)
realizar al menos en 4 ocasiones cada primer domingo del mes la transmisión
radial del resumen oficial de la Sentencia. Lo anterior, deberá efectuarse en español
y en maya kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
d)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a
la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia), y
e)
brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala de forma
inmediata, adecuada, y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto
resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y
pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de
marzo de 2012, un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran
pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este
Tribunal, según se estableció en los Considerandos 10, 14, 21, 25 y 34 de la presente
Resolución.
3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 25 de mayo de 2010.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de
Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus
representantes.