INFORME No. 106/10 PETICIÓN 147-98 ADMISIBILIDAD OSCAR MUELLE FLORES PERÚ 16 de julio de 2010 I. RESUMEN 1. El 8 de abril de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada en nombre propio por Oscar Muelle Flores (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Estado peruano”) por el presunto incumplimiento de dos sentencias de amparo que le reconoce ciertos derechos, incluyendo, según lo afirmado, su incorporación al régimen de pensiones y compensaciones del Decreto Ley 20.530 y el pago renovable de su pensión de cesantía. El peticionario alegó que el Estado peruano no ha cumplido con su obligación de ejecutar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional. Sostuvo que lo anterior constituye una violación de los derechos consagrados en los artículos 24 y 25 de la Convención Americana. 2. Por su parte, el Estado describió las diligencias judiciales realizadas en las dos acciones de amparo interpuestas por el peticionario y afirmó que las dos acciones fueron declaradas fundadas, encontrándose actualmente en etapa de ejecución. 3. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo y que los hechos allí narrados podrían caracterizar una violación a los derechos protegidos por los artículos 8.1, 21 y 25.2.c de la Convención Americana. Asimismo, decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes y publicarlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión recibió la petición el 8 de abril de 1998, registrándola bajo el número P 14798. El 28 de abril de 2004 la CIDH solicitó información actualizada al peticionario, la que fue remitida el 14 de junio del mismo año. 5. El 13 de abril de 2009 la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición original y comunicaciones adicionales al Estado y, de conformidad con su Reglamento, otorgó un plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 1 de marzo de 2010 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario el 7 de abril de 2010. 6. Mediante comunicación fechada 29 de mayo de 2010, recibida en la Secretaría Ejecutiva el 8 de julio de 2010, el peticionario presentó información adicional, que fue puesta en conocimiento del Estado el 13 de julio de 2010. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del Peticionario 7. El peticionario alegó que el 30 de septiembre de 1990 se jubiló como Gerente General Adjunto de la Empresa Minera Especial “Tintaya” Sociedad Anónima, para ese entonces una empresa estatal. Según su relato, fue incorporado al régimen pensionario del Decreto Ley 20.530 mediante la Resolución Gerencial N°AD-0884/90-R del 15 de mayo de 1990, con base en los Acuerdos de Directorio N°155/88 del 22 de diciembre de 1988 y 029/90 del 8 de febrero de 1990. Estos acuerdos autorizaban a la Administración Pública incorporar a servidores al régimen de pensiones mencionado y establecía las normas reglamentarias para ese fin.

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