POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a
realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y
violaciones de este caso (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida
diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas
lógicas de investigación, respecto: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara
Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido
a Héctor Álvarez Sánchez (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);
b) iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna,
la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel
Guillermo Omeara Miraval (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el
tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa
manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea
necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en
la Sentencia (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia), y
d) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado” (punto dispositivo décimo
octavo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe actualizado en cuanto
al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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