-12sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 21. 36. Pese a lo anterior, esta Corte encuentra que, en su Resolución de 9 de septiembre de 2021, requirió al Estado la presentación de información específica sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de dicha Resolución, con plazo hasta el 24 de septiembre de 2021. Dicho informe no fue presentado. Por otra parte, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2021 la Corte requirió al Estado la presentación de información específica sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esa Resolución, con plazo hasta el 19 de noviembre. Ese informe tampoco fue presentado. Antes bien, el Estado remitió un escrito a esta Corte al día siguiente (supra párr. 13) manifestando su rechazo a lo decidido, lo que evidencia el incumplimiento del Estado a su deber de informar sobre la totalidad de las medidas adoptadas en cumplimiento de las decisiones de la Corte. Lo anterior es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia22. La Corte también recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de informar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar el cumplimiento de las Resoluciones23. 37. Ahora bien, en este caso el Estado no solo no ha presentado los informes requeridos en relación con las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales, sino tampoco ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios. Por el contrario, ha manifestado de forma reiterada a este Tribunal su “postura de no aceptación y rechazo” de las medidas provisionales, con fundamento, entre otros, en el hecho de que los beneficiarios estarían siendo procesados por la alegada comisión de conductas punibles, pese a que es un principio general de derecho que los Estados no pueden alegar disposiciones de derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales. 38. A juicio de la Corte, la posición asumida por Nicaragua, de acuerdo con la cual no hay ninguna voluntad de cumplir con lo ordenado por la Corte, constituye un acto de evidente desacato de las decisiones de esta Corte, contrario al principio internacional que impone al Estado el deber de acatar sus obligaciones convencionales de buena Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 90. 21 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 1. 22 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 94. 23

Seleccionar párrafo de destino3