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B.4 Sobre las visitas familiares y entrevistas con los abogados
defensores
31.
Los representantes de los beneficiarios informaron que luego de la Audiencia
Pública celebrada en la Corte Interamericana en relación con este asunto, el 31 de agosto
de 2021, los familiares de los beneficiarios fueron informados verbalmente de que ese
mismo día podrían realizar una visita a los beneficiarios en la sede de la Dirección de
Auxilio Judicial. Solo se permitió el acceso de una persona por detenido y no se permitió
el ingreso de abogados. La visita, que duró 30 minutos, es la única que había sido
autorizada hasta la fecha del informe. Las familias fueron informadas de que al inicio y
al final se grabaría el encuentro, e incluso, un oficial habría informado que se estaba
grabando la conversación. Los representantes también informaron que los beneficiarios
no han podido reunirse con sus abogados de confianza.
32.
En el caso de Lesther Lenin Alemán, su madre no fue informada de la posibilidad
de visitarlo, pero ante la información recibida por parte de los familiares de otras
personas detenidas, solicitó el 1 de septiembre que le permitieran visitar a su hijo. La
visita se dio en una sala con aproximadamente 10 agentes que tomaban fotos y videos.
B.5 Sobre la situación de los núcleos familiares de los beneficiarios
33.
Finalmente, los representantes informaron que se han iniciado investigaciones
formales en contra de integrantes de los núcleos familiares de los beneficiarios. En
particular, de la señora Victoria Eugenia Cárdenas Lacayo, esposa de Juan Sebastián
Chamorro y de Berta Valle, esposa de Félix Maradiaga, por los mismos delitos que les
imputaron a sus esposos.
C.
Consideraciones de la Corte
34.
Esta Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones
generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción. Ahora bien, cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte
es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado respecto de
ella, y hay un deber especial de protección 19. Por esa razón, el incumplimiento de las
medidas provisionales otorgadas por la Corte puede generar la responsabilidad
internacional del Estado20.
35.
Además, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención deben
garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios
(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de
Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 97.
19
Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto Integrantes del Centro
Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH)
respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 14 de octubre de 2021, Considerando 2.
20