-18decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar
sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de
informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50
de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
2.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las
Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021 emitidas por
este Tribunal.
3.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte
del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de
septiembre y 4 de noviembre de 2021.
4.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de
noviembre de 2021 en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán
Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón, Lesther Lenin Alemán Alfaro,
Freddy Alberto Navas López, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez
Silva, Marcos Antonio Fletes Casco, Pedro Salvador Vásquez Cortedano, Arturo José Cruz
Sequeira, Luis Alberto Rivas Anduray, Miguel de los Ángeles Mora Barberena, Jorge Hugo
Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca y José Bernard Pallais Arana, y de las
señoras Violeta Mercedes Granera Padilla, Daisy Tamara Dávila Rivas, Cristiana María
Chamorro Barrios, Lourdes Arróliga, Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil
Gurdián y Suyen Barahona Cuán y sus núcleos familiares en Nicaragua.
5.
Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las
medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad personal de
los beneficiarios de las medidas provisionales.
6.
Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de
las personas identificadas en el punto resolutivo 4, que se encuentran privadas de la
libertad.
7.
Reiterar el requerimiento al Estado para que se abstenga de ordenar la detención
o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de la señora Lourdes Arróliga.
8.
Reiterar el requerimiento al Estado para que, mientras se surten los trámites
administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las
medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 4 que se encuentran privados
de la libertad, proceda a facilitar su contacto con familiares y abogados, y a garantizar
su acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos. Esta orden no podrá ser
utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios.
9.
Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de
los beneficiarios de las medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en
su contra y al sistema de información judicial en línea.