-18decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 2. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021 emitidas por este Tribunal. 3. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021. 4. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021 en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón, Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco, Pedro Salvador Vásquez Cortedano, Arturo José Cruz Sequeira, Luis Alberto Rivas Anduray, Miguel de los Ángeles Mora Barberena, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca y José Bernard Pallais Arana, y de las señoras Violeta Mercedes Granera Padilla, Daisy Tamara Dávila Rivas, Cristiana María Chamorro Barrios, Lourdes Arróliga, Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián y Suyen Barahona Cuán y sus núcleos familiares en Nicaragua. 5. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. 6. Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 4, que se encuentran privadas de la libertad. 7. Reiterar el requerimiento al Estado para que se abstenga de ordenar la detención o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de la señora Lourdes Arróliga. 8. Reiterar el requerimiento al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 4 que se encuentran privados de la libertad, proceda a facilitar su contacto con familiares y abogados, y a garantizar su acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 9. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de las medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea.

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