recomendó desde el punto de vista médico, la oportunidad de realizar la
salpingoclasia, se envía a un interno a buscar al esposo para comunicarle esta
decisión el mismo que no es encontrado en el hospital. La Sra. I.V. acepta y da su
consentimiento para ejecutar la oclusión tubárica bilateral.
42. El Estado alega que el procedimiento de ligadura de trompas practicado no se produjo con
actos de hostigamiento de funcionarios públicos, sino a raíz de una decisión personal de la
presunta víctima al momento de realizarse la cesárea. Asimismo sostiene que la anestesia que
se le aplicó (anestesia epidural), no inhibe la conciencia y que I.V. contó con información
adecuada, y de acuerdo a las circunstancias en las que se encontraba. Igualmente alega que no
se evidencian procedimientos adicionales en el área de anestesiología que conlleven a concluir
que la paciente se encontraba con estrés quirúrgico.
43. El Estado aduce que para la segunda cirugía, es decir, la ligadura de trompas, no existió
consentimiento pre-operatorio escrito y firmado por la paciente ni sus familiares, conforme
exigen los artículos 19 y 23 del Código de Ética Médica. Dichos artículos proveen que la
esterilización de una persona, sólo se podrá efectuar a solicitud expresa, voluntaria y
documentada de la misma o en caso de indicación terapéutica estrictamente determinada por
una junta médica especializada. Asimismo sostiene que la expresión de voluntad no fue
documentada de manera escrita de I.V. porque las circunstancias no lo permitían en respeto de
la dignidad de la paciente, debido a que la ligadura de trompas no fue programada sino que se
produjo a raíz de complicaciones verificadas en la intervención quirúrgica.
44. El Estado alega que el artículo 4 inciso 10 del Código de Ética Médica Boliviana sobre la
esterilización, señala que el médico deberá observar estrictamente las disposiciones legales
vigentes en el país, así como las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial. El Estado
hace referencia a los artículos 14, 19 y 22 del Código de Ética Médica refiriéndose a la
esterilización: “La esterilización de una persona, sólo se podrá efectuar a solicitud expresa,
voluntaria y documentada de la misma o en caso de indicación terapéutica estrictamente
determinada en junta médica”. El Estado sostiene que el Dr. Torrico procedió en el marco de lo
estipulado en el Código de Ética y Deontología Médica, y en las recomendaciones de la Asociación
Médica Mundial y la Confederación Médica Latinoamericana, ya que antes de realizar la
salpingoclasia informó sobre el método quirúrgico a I.V. otorgando ésta su consentimiento
verbal. Por tanto sostiene que el Dr. Torrico procedió a realizar la esterilización previo
consentimiento de I.V., en cumplimiento de la normativa boliviana de salud que determina el
Riesgo Obstétrico.
45. Asimismo el Estado sostiene que una junta médica tiene por finalidad la emisión de un
criterio especializado en relación a la salud de un paciente, y que en este caso, el Dr. Torrico y
el Dr. Marco Vargas contaban con los conocimientos y especialidades necesarias para la emisión
de un criterio especializado.
46. El Estado señala que hubiera sido inadecuado realizar un procedimiento administrativo de
complementación de autorización además de la otorgada por su pareja para la realización de
cesárea y procedimientos especiales. El Estado aduce que los médicos procedieron de acuerdo
a las circunstancias en las que se encontraba I.V. Asimismo alega que el procedimiento realizado
en I.V. que fue con su consentimiento oral, “buscaba precautelar el derecho a la vida de la
paciente que ya contaba al momento con tres niñas.”
47. El Estado alega que de acuerdo con la hoja de evolución de I.V., después de la cesárea, I.V.
presentó una recuperación clínicamente estable con secreción láctea escasa, que en caso de
haber sufrido una “endometritis aguda restos placentarios post cesárea y absceso de pared
abdominal” como lo afirma el peticionario, pudo haberse desangrado ya que se hubiera
producido una constante hemorragia, hecho que no sucedió. Asimismo sostiene que en el
proceso de recuperación, I.V. presentó escaso flujo vaginal. En relación a las afirmaciones del
peticionario sobre la internación de I.V. en una clínica privada, aduce que el peticionario no
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