indica en qué centro hospitalario fue atendida, limitándose a presentar certificados de profesionales particulares no siendo sustentable dicha información. 48. En relación a los procesos internos, el Estado sostiene que se realizó una Auditoría Médica Interna por el Comité de Auditoría Médica del Hospital de la Mujer, quienes en el marco del procedimiento recibieron declaraciones de las personas que intervinieron en la cesárea realizada. El Estado alega que a través de dichas declaraciones se desprende que la pareja de I.V. no estuvo en el Hospital todo el tiempo en el que I.V. fue intervenida. Asimismo sostiene que se tienen declaraciones del Dr. Edgar Torrico, María Modesta Ticona, el interno Rodrigo Arnez y el Dr. Marco Vargas quienes confirmaron que durante el acto operatorio I.V. fue informada del procedimiento y que dio su consentimiento verbal. 49. El Estado manifiesta que es importante que la CIDH considere que conforme a las declaraciones de la Dra. Virginia Mercado, que señaló que la cesárea duró más de lo habitual (más de una hora), se demuestra las complicaciones en la operación. 50. Una vez emitido el informe por el Comité de Auditoría del Hospital de la Mujer, el Estado alega que se constituyó el Comité de Auditoría Médica de Salud Departamental. El Estado sostiene que dicho Comité respaldó el informe elaborado por el Comité de Auditoría del Hospital de la Mujer. El Estado sostiene que el Comité de Auditoría Médica de Salud Departamental reconoció las severas complicaciones que se presentaron en la operación, lo que obligó a realizar una salpingoclasia. Asimismo sostiene que advirtieron que la ligadura se realizó previo consentimiento verbal otorgado por I.V. a efectos de preservar su bienestar. 51. El Estado alega que el Dr. Edgar Torrico actuó de manera profiláctica (preventiva) como obligación de proteger la salud de I.V. velando por su recuperación y rehabilitación completa después de la cesárea realizada, empleando con idoneidad los medios técnicos a su alcance. Asimismo sostiene que en caso de haber omitido informar a I.V. y no sugerir la realización de la ligadura de trompas, pudo estar sujeto al régimen disciplinario correspondiente. 52. El Estado sostiene que el peticionario no presenta información sobre la reversibilidad de la ligadura de trompas. De acuerdo a los avances en la medicina, el Estado sostiene que la misma es posible, y que se realiza a solicitud de la paciente que desea recobrar su capacidad reproductora, con una alta probabilidad de éxito (70%). 53. El Estado aduce que el peticionario no ha brindado información que conduzca a la existencia de coacción o políticas masivas de control de natalidad en el Estado boliviano. Asimismo, el Estado deja constancia que el peticionario no ha demostrado de manera alguna que el Estado boliviano cuente con políticas públicas de esterilización forzada, menos dirigidas a grupos vulnerables como pueden ser las mujeres indígenas, mujeres del área rural y/o mujeres refugiadas. Sostiene que el peticionario no ha brindado información que conduzca a la existencia de coacción o políticas masivas de control de natalidad en el Estado boliviano. 54. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado indica que se siguió un proceso administrativo interno contra el Dr. Edgar Torrico y el Dr. Marco Vargas. Mediante dicho proceso, el Estado alega que se dispuso la destitución de la institución del Dr. Edgar Torrico y se sobreseyó el proceso contra el Dr. Marco Vargas. Posteriormente, ante una apelación presentada por el Dr. Edgar Torrico, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 10 de marzo de 2003, se dejó sin efecto el punto 1 de la Resolución Administrativa que establecía la responsabilidad administrativa del Dr. Torrico por no existir elementos de prueba en su contra. 55. Asimismo, el Estado informa que se tramitó un proceso penal contra el Dr. Edgar Torrico por el delito de lesiones gravísimas. El Estado alega que mediante Resolución 86/2002, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz estableció pena privativa de libertad de 3 años. Posteriormente, informa que el 5 de diciembre de 2002, el Dr. Edgar Torrico presentó un recurso de apelación a la sentencia. Asimismo indica que la peticionaria presentó un recurso de apelación restringida en el cual alega inobservancia y errónea interpretación de la ley procesal y reclamó una pena de 9

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