indica en qué centro hospitalario fue atendida, limitándose a presentar certificados de
profesionales particulares no siendo sustentable dicha información.
48. En relación a los procesos internos, el Estado sostiene que se realizó una Auditoría Médica
Interna por el Comité de Auditoría Médica del Hospital de la Mujer, quienes en el marco del
procedimiento recibieron declaraciones de las personas que intervinieron en la cesárea realizada.
El Estado alega que a través de dichas declaraciones se desprende que la pareja de I.V. no
estuvo en el Hospital todo el tiempo en el que I.V. fue intervenida. Asimismo sostiene que se
tienen declaraciones del Dr. Edgar Torrico, María Modesta Ticona, el interno Rodrigo Arnez y el
Dr. Marco Vargas quienes confirmaron que durante el acto operatorio I.V. fue informada del
procedimiento y que dio su consentimiento verbal.
49. El Estado manifiesta que es importante que la CIDH considere que conforme a las
declaraciones de la Dra. Virginia Mercado, que señaló que la cesárea duró más de lo habitual
(más de una hora), se demuestra las complicaciones en la operación.
50. Una vez emitido el informe por el Comité de Auditoría del Hospital de la Mujer, el Estado
alega que se constituyó el Comité de Auditoría Médica de Salud Departamental. El Estado
sostiene que dicho Comité respaldó el informe elaborado por el Comité de Auditoría del Hospital
de la Mujer. El Estado sostiene que el Comité de Auditoría Médica de Salud Departamental
reconoció las severas complicaciones que se presentaron en la operación, lo que obligó a realizar
una salpingoclasia. Asimismo sostiene que advirtieron que la ligadura se realizó previo
consentimiento verbal otorgado por I.V. a efectos de preservar su bienestar.
51. El Estado alega que el Dr. Edgar Torrico actuó de manera profiláctica (preventiva) como
obligación de proteger la salud de I.V. velando por su recuperación y rehabilitación completa
después de la cesárea realizada, empleando con idoneidad los medios técnicos a su alcance.
Asimismo sostiene que en caso de haber omitido informar a I.V. y no sugerir la realización de la
ligadura de trompas, pudo estar sujeto al régimen disciplinario correspondiente.
52. El Estado sostiene que el peticionario no presenta información sobre la reversibilidad de la
ligadura de trompas. De acuerdo a los avances en la medicina, el Estado sostiene que la misma
es posible, y que se realiza a solicitud de la paciente que desea recobrar su capacidad
reproductora, con una alta probabilidad de éxito (70%).
53. El Estado aduce que el peticionario no ha brindado información que conduzca a la existencia
de coacción o políticas masivas de control de natalidad en el Estado boliviano. Asimismo, el
Estado deja constancia que el peticionario no ha demostrado de manera alguna que el Estado
boliviano cuente con políticas públicas de esterilización forzada, menos dirigidas a grupos
vulnerables como pueden ser las mujeres indígenas, mujeres del área rural y/o mujeres
refugiadas. Sostiene que el peticionario no ha brindado información que conduzca a la existencia
de coacción o políticas masivas de control de natalidad en el Estado boliviano.
54. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado indica que se siguió un proceso
administrativo interno contra el Dr. Edgar Torrico y el Dr. Marco Vargas. Mediante dicho proceso,
el Estado alega que se dispuso la destitución de la institución del Dr. Edgar Torrico y se sobreseyó
el proceso contra el Dr. Marco Vargas. Posteriormente, ante una apelación presentada por el Dr.
Edgar Torrico, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 10 de marzo de 2003, se dejó
sin efecto el punto 1 de la Resolución Administrativa que establecía la responsabilidad
administrativa del Dr. Torrico por no existir elementos de prueba en su contra.
55. Asimismo, el Estado informa que se tramitó un proceso penal contra el Dr. Edgar Torrico por
el delito de lesiones gravísimas. El Estado alega que mediante Resolución 86/2002, el Tribunal
Segundo de Sentencia de La Paz estableció pena privativa de libertad de 3 años. Posteriormente,
informa que el 5 de diciembre de 2002, el Dr. Edgar Torrico presentó un recurso de apelación a
la sentencia. Asimismo indica que la peticionaria presentó un recurso de apelación restringida
en el cual alega inobservancia y errónea interpretación de la ley procesal y reclamó una pena de
9