a la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia sobre el uso arbitrario del derecho penal para criminalizar conductas protegidas por la Convención Americana. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de no discriminación con base en el origen étnico, especialmente en el marco de procesos penales. En particular, se referirá a las obligaciones estatales respecto del debido proceso y el principio de legalidad para evitar un uso discriminatorio del derecho penal a través de determinados delitos que puedan ser utilizados para criminalizar a ciertas personas o grupos por el ejercicio legítimo de derechos, tales como los derechos a libertad de expresión y a la protesta. El/la perito/a podrá ejemplificar los contenidos de su peritaje aplicándolos al caso concreto. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 11/19. víctima: La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la representación de la Roberto Celedón Fernández XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

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