a la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia sobre el uso arbitrario del derecho penal para criminalizar
conductas protegidas por la Convención Americana.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales en materia de no discriminación con base en el origen étnico, especialmente en el marco de
procesos penales. En particular, se referirá a las obligaciones estatales respecto del debido proceso y el
principio de legalidad para evitar un uso discriminatorio del derecho penal a través de determinados delitos
que puedan ser utilizados para criminalizar a ciertas personas o grupos por el ejercicio legítimo de derechos,
tales como los derechos a libertad de expresión y a la protesta. El/la perito/a podrá ejemplificar los
contenidos de su peritaje aplicándolos al caso concreto.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 11/19.
víctima:
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la representación de la
Roberto Celedón Fernández
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
4