3 Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 4. Requerir al Estado de Colombia que envíe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe urgente sobre las medidas adoptadas en este caso, a más tardar, el 27 de julio de 2000. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 31 de julio de 2000, presente sus observaciones sobre el informe urgente del Estado de Colombia. 10. La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000 y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”. 11. El escrito de la Comisión de 8 de octubre de 2000, mediante el cual puso en conocimiento de la Corte una serie de amenazas efectuadas por las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “AUC”) contra miembros de ASFADDES, así como la alegada desaparición, el 6 de octubre de 2000, de dos miembros de la seccional de ASFADDES de Medellín, los señores Ángel Quinteros y Claudia Patricia Monsalve. Con base en estos hechos, la Comisión solicitó a la Corte que ampliara las medidas provisionales adoptadas en el presente caso para proteger la vida e integridad de varios miembros de ASFADDES. En particular, la Comisión solicitó a la Corte: 1. Adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el paradero de Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, investigar su desaparición y juzgar y sancionar a los responsables[.] [2.] Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista y concertar dichas medidas con los peticionarios y las personas protegidas[.] [3.] Ejecutar las medidas técnicas de protección de las sedes de ASFADDES ya concertadas en el marco del Comité de Seguimiento[.] [4.] Centralizar la investigación de los hechos denunciados en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación con miras a la individualización, juzgamiento y sanción a los responsables[.] 12. La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.

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