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2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determine el
paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, e
identifique y sancione a los responsables por dichos hechos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la
Asociación de Familiares de Detenenidos Desaparecidos de Colombia puedan
desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de
quienes trabajan en ellas.
4.
Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un
plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de la
recepción de ese documento.
[...]
13.
El informe del Estado de 27 de octubre de 2000, mediante el cual señaló:
a)
que ante la Fiscalía Tercera adscrita a la Unidad Delegada ante
Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja se tramita una
investigación bajo el No. 20452 “por presuntas amenazas contra la señora
Rocío Campos”. En dicha investigación aparecen como ofendidos Luz Elsia
Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Afanador, Yamel
López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños y Alexánder
Rodríguez;
b)
que el Departamento Administrativo de Seguridad
(en adelante
“DAS”) ha llevado a cabo gestiones para proteger la vida e integridad de los
miembros de ASFADDES, las cuales han sido sometidas al Comité de
Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior. Asimismo
este último Comité practicó un estudio técnico de riesgo de algunas de las
personas protegidas, el cual determinó un nivel de riesgo medio-bajo,
“sustentado en la inexistencia actual de hechos o circunstancias
determinantes de peligro contra [la] integridad personal de los evaluados,
diferentes a los derivados de su actividad”;
c)
que la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del
Interior lleva a cabo gestiones bajo el “programa de [p]rotección a [t]estigos
y [p]ersonas amenazadas en relación con los casos de los miembros de
ASFADES (sic), al igual que para proteger sus sedes”;
d)
que, en relación a la búsqueda de los señores Claudia Monsalve y
Ángel Quintero, la Vicepresidencia de la República emitió un comunicado
“solicitando a los captores por la vida y la libertad” de dichas personas; el 7
de octubre de 2000 transmitió la información que se tenía a la delegación del
Comité Internacional de la Cruz Roja en Medellín; el mismo día en
coordinación con el Ministerio del Interior, se dispuso el traslado de un
funcionario de dicho Ministerio para llevar a cabo “labores de búsqueda, en
coordinación con los organismos de seguridad y las organizaciones de
derechos humanos concernidas”; y el 11 de octubre siguiente solicitó a la