10 cronograma fue objeto de debate y tratamiento durante las reuniones realizadas con posterioridad al dictado del informe N° 63/11, en el marco de los contactos establecidos entre la parte peticionaria y todos los estamentos de Gobierno concernidos en el presente proceso (Gobierno de la Nación y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). 6) Finalmente, las partes solicitan a la […] Corte […] que tenga a bien expedirse – conforme a lo establecido en el artículo 63 de la [Convención Americana] – sobre el alcance de las reparaciones a favor de las víctimas, las cuales deben incluir las garantías de satisfacción y medidas de no repetición, la indemnización por los daños materiales e inmateriales, sobre la base del principio de equidad, así como las costas y gastos incurridos en sede interna e internacional. […] 18. Es de destacar que, en forma concordante, en el transcurso de la audiencia pública el Estado reiteró los compromisos adquiridos en el mencionado Acuerdo y reconoció “la lucha incansable de la familia de Jorge Omar Gutiérrez [y] de sus representantes legales, el [CELS] y el doctor Luis Valenga, [en] ese camino hacia la búsqueda de justicia [, y…] la enorme paciencia, dignidad y fuerza moral que han tenido durante todo este proceso”. El Estado también expresó que no tenía “ninguna duda que la decisión que esta Corte adopte contribuirá de manera decisiva a que el manto de impunidad que cubre este caso desaparezca para siempre, para que los responsables del crimen [perpetrado en contra] de Jorge Omar Gutiérrez sean juzgados y debidamente sancionados, para que la familia de la víctima, a pesar de todo, alcance lo que todos anhelamos para este caso: verdad, justicia, reparación y […] memoria”. 19. La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y por la disposición de las partes para efectuar el Acuerdo. Así, observó que “la controversia sobre los hechos, las violaciones, los familiares reconocidos como víctimas y la existencia correlativa de un deber de reparar a dichos familiares, ha cesado”. Sin perjuicio de ello, consideró “necesaria la emisión de una sentencia pormenorizada, […] para responder a los fines de la justicia interamericana, concretamente, el efecto reparador para la familia de Jorge Omar Gutiérrez y el esclarecimiento judicial de las violaciones sucedidas, pero además porque las partes y la Comisión han coincidido en solicitarle a la Corte un pronunciamiento que favorezca la implementación efectiva de las reparaciones”. En este sentido, señaló que “[la] determinación fáctica y la calificación jurídica adecuada de los hechos se encuentra inextricablemente relacionada con el alcance de la obligación de investigar y sancionar a los responsables y hacer cesar la impunidad en circunstancias procesales muy particulares en las que se encuentra la investigación a nivel interno”. Asimismo, destacó que el Acuerdo “incorpora una cláusula genérica sobre la aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana”, por tanto, “no excluye otras medidas de no repetición o de satisfacción que la Corte […] pudiera ordenar en el ejercicio de su competencia y de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia”. 20. Los representantes valoraron el reconocimiento de responsabilidad del Estado. No obstante, manifestaron que en su escrito de solicitudes y argumentos no había alegatos que intentaran identificar los hechos del caso con situaciones de índole sistemática, sino que habían señalado “déficits institucionales estructurales (del sistema de justicia provincial y del funcionamiento de las policías involucradas) que favorecieron las irregularidades y maniobras que permitieron, consagraron y perpetuaron hasta el día de hoy, el encubrimiento corporativo y la impunidad del homicidio cometido por agentes del [E]stado involucrados en una red criminal”. Sobre este punto, argumentaron que “[l]o que el Estado pretende[ría] desconocer es justamente esta dimensión del caso, vinculada directamente a las violaciones alegadas y a las medidas de no repetición solicitadas”. Difirieron, además, con la postura del Estado en cuanto a que “medidas que tiendan a revertir ciertos elementos - aunque ellos provengan de limitaciones normativas o prácticas institucionales que requieran medidas de amplio alcance - no

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