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de 1995, en atención a que los menores “efect[uab]an una pobre descripción [de los
oficiales que presuntamente los obligaron a declarar], con lo cual se v[io] imposibilitado
el accionar de[l t]ribunal en procura de individualizar a los mismos” 106.
C. Investigaciones iniciadas a partir del año 1998
58.
A partir del año 1998 se inició una investigación disciplinaria por las actuaciones
realizadas por el Juez instructor de la causa No. 10.888 y se continuó con la
investigación penal.
C.1. Investigación disciplinaria
59.
Con base en las actuaciones llevadas a cabo por el Juez instructor durante la
sustanciación de la causa No. 10.888 en el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5
de la ciudad de La Plata (supra párrs. 45 y 46), se inició una investigación disciplinaria
en la Secretaría de Control Judicial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires. El 12 de mayo de 2004 el Subprocurador General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires rindió su informe, en el que concluyó, “[l]uego
de la información sumaria dispuesta”, que “las irregularidades que pudo constatar
fueron decisivas para el fracaso de la investigación”107.
C.2. Investigación penal
60.
Dado que en la sentencia de 15 de noviembre de 1996 la Sala Primera de la
Cámara de Apelaciones ordenó devolver los autos al Juzgado de origen para que se
continuara con la investigación, una vez tramitados los recursos interpuestos con
posterioridad al juicio oral (supra párr. 50), el 17 de diciembre de 1998 ingresó la
causa 5-10888-2 al Juzgado de Transición No. 2 del Departamento Judicial de la ciudad
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ya que el ex-Juzgado en lo Criminal y
Correccional No. 5 inicialmente encargado de la causa penal, fue incorporado a aquél
Juzgado108. Consta en el expediente que, en agosto de 2009, dicho tribunal se
encontraba establecido como el Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial
de La Plata109. En la causa penal mencionada, Nilda del Valle Maldonado y Francisco
Gutiérrez participaron como particulares damnificados.
61.
El 6 de mayo de 1999 el Oficial Inspector que colaboró en la investigación desde
su inicio (supra párr. 45) aportó a la Jueza de la causa un escrito detallando presuntas
obstaculizaciones en dicha investigación e identificando a una persona como partícipe
en el homicidio110. El 17 de abril de 2000 la Jueza de la causa decidió archivar el
106
Cfr. Auto del Juez de Instrucción de 13 de marzo de 1995 (anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, folio 2105).
107
Cfr. Informe del Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de 12 de
mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 287).
108
Cfr. Resolución de 28 de diciembre de 2006 del Juzgado de Transición No. 2 del Departamento Judicial
de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 300 y 301), y Resolución de 30 de
diciembre de 2009 del Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folio 320).
109
Cfr. Resolución de 18 de agosto 2009 del Juzgado de Garantías No. 5 de La Plata (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2075 a 2078); Resolución de 18 de septiembre de 2009
del Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 1976 a 1980), y Resolución de 30 de diciembre de 2009 del Juzgado de
Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios
322 y 323).
110
Cfr. Escrito dirigido a la Jueza de la causa de 6 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 1826-9 a 1826-11 y 1826-20).