34 claramente los actos perpetrados por agentes estatales que generaron dicha violación. De este modo, teniendo en cuenta los alegatos presentados por la Comisión y los representantes (supra párr. 74), en este capítulo la Corte analizará los hechos que derivaron en el incumplimiento por parte del Estado, de la obligación de respetar el derecho a la vida del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. Al respecto, la Corte recuerda que, para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención, no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, ni es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios161. Es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste162, esto es, que ese hecho ilícito le sea atribuido163 . En efecto, no corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos del presente caso y, en consecuencia, determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes164. 79. La Corte recuerda que los tribunales internacionales tienen amplias facultades para apreciar y valorar las pruebas, de acuerdo a la sana crítica, a las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que deban adoptar una rígida determinación del quantum necesario para fundar un fallo165, siendo esencial que el órgano jurisdiccional preste atención a las circunstancias del caso concreto y tenga en cuenta los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes166. Ahora bien, el Tribunal ha establecido que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos 167. A su vez, la Corte no puede ignorar la gravedad especial que reviste la atribución a un Estado Parte en la Convención del cargo de haber ejecutado o tolerado en su territorio violaciones tales como las referidas en el presente caso. Por ello, debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados168. 161 162 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra, párr. 110, y Caso Luna López, supra, párr. 119. Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 113, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 112. 163 Art. 2 de “Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, preparados por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas, anexados a la Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)] 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”, 85ª sesión plenaria, 12 de diciembre de 2001, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2). 2 Ibíd., párrs. 72 y 73, que recoge la costumbre internacional en la materia. 164 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra, párr. 87, y Caso Castillo González y otros, supra, párr. 113. 165 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 127, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184. 166 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 96, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro), supra, párr. 58. 167 Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. 136 y 137, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra, párr. 173. 168 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 129, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 70.

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