4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 19 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso de Jorge Omar Gutiérrez y familia contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”). Según la Comisión, el caso se relaciona con “el asesinato del subcomisario Gutiérrez el 29 de agosto de 1994, quien se encontraba investigando un caso de corrupción posteriormente conocido como [el] ‘caso de la aduana paralela’[,] en el que se encontraban involucrados importantes empresarios y funcionarios gubernamentales de alta jerarquía”. Por los hechos materia del caso se habría abierto una investigación en el fuero penal ordinario, en la cual presuntamente “existieron deficiencias fundamentales”. Es así que, “[a]unque la investigación estuvo plagada [de] irregularidades y medidas de encubrimiento, y pese a la creación de una comisión especial establecida por la Cámara de Diputados [del Congreso de la Nación], el Estado no adoptó las medidas necesarias para aclarar los hechos y las correspondientes responsabilidades”. Por ello, después de “17 años de la ejecución del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez[,] aún no se t[endría] certeza de las circunstancias de su muerte ni se ha[bría] sancionado a persona alguna por los hechos”. Finalmente, la Comisión sostuvo que las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y sus familiares persistirían como consecuencia de la alegada falta de investigación efectiva por parte de las autoridades judiciales “sobre la participación de agentes estatales en el asesinato del señor Gutiérrez”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 12 de mayo de 1999 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó la petición inicial, la cual fue ampliada por el CELS, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los señores Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez y Francisco Gutiérrez el 6 de octubre del mismo año. b. Informe de admisibilidad. – El 20 de febrero de Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 1/031. 2003 la Comisión c. Informe de Fondo. – El 31 de marzo de 2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 63/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 63/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: c.1. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de:  El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez, y  Los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares Nilda del Valle Maldonado (su 1 Informe de admisibilidad 1/03 (expediente ante la Comisión, folios 1353 a 1380). En dicho informe, la Comisión concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma.

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