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tomando en cuenta el deber de los actores estatales de actuar con la debida diligencia
y dentro de un plazo razonable, de conformidad con los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
97.
La Corte ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana, los
Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25) 188, recursos que deben
ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo
8.1)189, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a
toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)190. Asimismo, ha
señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el
derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario
para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los eventuales responsables191.
98.
Este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia reiterada que el deber de
investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares 192. La
investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la determinación
de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los
autores de los hechos193. La obligación referida se mantiene “cualquiera sea el agente
al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus
hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el
poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado” 194.
Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas
aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se
persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la
Convención195.
99.
Por otro lado, esta Corte ha señalado que “el derecho a la tutela judicial efectiva
exige a los jueces que dirijan el proceso de modo a evitar que dilaciones y
entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida
188
Cfr. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de
junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C. No. 250, párr. 191.
189
Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 3, párr. 92, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 82.
190
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 242
191
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 242.
192
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Castillo González y otros, supra, párr.
151.
193
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267,
párr. 121.
194
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Luna López, supra, párr.
155.
195
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 62.