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118. Ahora bien, respecto de las obstrucciones en el proceso, esta Corte se ha
pronunciado en el sentido de que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe
facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia,
investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que
tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y
encubrir a los responsables de los mismos234, pues de lo contrario eso tendría un
efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser
testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación235.
119. Aunado a lo anterior, la Corte ha considerado que las amenazas e
intimidaciones sufridas por testigos en el proceso interno no pueden verse
aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de obstaculizaciones de la
investigación del caso. Por ende, tales hechos se convierten en otro medio para
perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido236. La Corte
ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los
derechos humanos”237.
120. Por otro lado, la Corte considera que, para que una investigación sea efectiva,
las personas encargadas de la misma deben de ser independientes, tanto jerárquica e
institucionalmente como en la práctica, de aquellas personas implicadas en los hechos
que se investigan238.
121. Al respecto, la Corte constata que, en el presente caso, al menos cinco testigos
denunciaron haber sido presionados o amenazados por policías federales o por los
familiares del policía federal procesado, debido a su intervención en las investigaciones
por la ejecución del Subcomisario Gutiérrez (supra párrs. 56, 57, 65 y 83 a 86), lo que
creó temor e inseguridad en ellos, sin que conste que el Estado haya adoptado
medidas de seguridad a su favor una vez que tomó conocimiento de estos hechos. Más
aún, el Comisario Piazza, quien estuvo a cargo de la investigación desde su inicio y
cuya declaración había sido solicitada por la particular damnificada ante el Juzgado de
Transición No. 2, fue asesinado (supra párrs. 65 y 116). Por otro lado, la Corte
constata que en este caso también se denunciaron intentos de soborno y el robo de
evidencias, sin que conste que estos hechos hayan sido investigados (supra párrs. 104
y 113.b). Todos estos hechos han configurado obstrucciones en el proceso, afectando
la determinación, juzgamiento y sanción de los responsables por la ejecución del
Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. En este sentido, la Corte constata que los
testimonios de descargo de personas que luego desmintieron los mismos fueron
argumentos, folio 1912). El testigo presencial sostuvo, inter alia, que fue obligado cambiar su declaración con
una pistola apuntada a la cabeza. Cfr. Testimonio Fs. 2907/2908, Causa 10.888, presentado el 25 de marzo
de 2004 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1915 a 1918).
234
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra, párr. 199, y Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 171.
235
Cfr. Caso Kawas Fernández, supra, párr. 106, y Caso Luna López, supra, párr. 173.
236
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra, párr. 145.
237
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 173, y
Caso De La Masacre de las Dos Erres, supra, párr. 234.
238
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 95. Véase, además, TEDH, Caso de Giuliani y Gaggio Vs. Italia, Sentencia de 24 de
marzo de 2011, párr. 300: “De manera general, se puede considerar que para que una investigación sobre
un supuesto homicidio ilícito cometido por funcionarios del Estado sea efectiva, es necesario que las
personas encargadas sean independientes de las personas implicadas (ver, por ejemplo, Güleç, antedicha,
aps. 81-82, y Oğur, antedicha, aps. 91-92). Esto supone, además de la ausencia de cualquier relación
jerárquica o institucional, también una independencia práctica”.
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