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C.1.1.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
disculpas públicas
156. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado “reconocer
públicamente su responsabilidad internacional por los hechos en perjuicio de Jorge
Omar Gutiérrez y sus familiares, y a otorgar una disculpa pública por las violaciones a
los derechos humanos en las que ha incurrido”, así como por la “falta de investigación
eficaz de lo ocurrido”. Al respecto, solicitaron que se organice un acto de
reconocimiento de responsabilidad en el cual participen autoridades nacionales y
provinciales y en el que se conmemore la memoria de la víctima. La Comisión no se
refirió específicamente a este punto.
157. En el marco del Acuerdo (supra párr. 17), Argentina se comprometió a hacer un
acto público de reconocimiento de responsabilidad por la violación de los artículos 4, 5,
8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Jorge
Omar Gutiérrez y sus familiares.
158. La Corte valora altamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto
público en el que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos del
presente caso, por lo que homologa dicha medida en los términos acordados entre las
partes. Asimismo, el Tribunal estima, como lo ha hecho en otros casos 270, que en dicho
acto se deberá hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas
en la presente Sentencia y brindar disculpas por los hechos del presente caso. Para
ello, Argentina deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de
cumplimiento del acto público de reconocimiento y las particularidades que se
requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, así como también brindar
a las víctimas las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal
fin. Para la realización del acto, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
C.1.2.
Publicación y difusión de la Sentencia
159. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la difusión
masiva de la sentencia del presente caso. Asimismo, solicitaron que se publique el
reconocimiento de responsabilidad internacional en dos de los medios gráficos más
importantes del país y en la página web del Centro de Información Judicial (CIJ,
www.cij.gov.ar - Agencia de Noticias del Poder Judicial). Indicaron que tal
reconocimiento debe ir acompañado de un relato en el que consten el conjunto de
irregularidades y obstrucciones a la justicia que llevaron a la impunidad en este caso.
Ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este punto en específico.
160. La Corte dispone, como lo ha ordenado en otros casos 271, que el Estado
publique en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte, por una sola vez, en
el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Asimismo, Argentina
deberá publicar la Sentencia íntegra por al menos 12 meses ininterrumpidos en el sitio
web del Centro de Información Judicial (CIJ, www.cij.gov.ar), así como en los sitios
web oficiales de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires.
270
Cfr. inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 265.
271
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001.
Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Luna López, supra, párr. 224.
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