52
Frente a ello, luego de 19 años, los hechos del caso no han sido esclarecidos y
permanecen en la impunidad.
133. Aunado a lo señalado, la Corte ha considerado que, en casos de muerte
violenta, como el presente, la realización de una investigación ex officio, sin dilación,
seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la
protección del derecho a la vida245. En el caso de autos, es un dato irrefutable que,
transcurridos más de 19 años desde el homicidio del Subcomisario Jorge Omar
Gutiérrez, aún no se ha esclarecido los hechos del caso ni establecido las
responsabilidades correspondientes, por lo que, tal como lo ha hecho en otras
oportunidades246, el Tribunal observa que llegar a una conclusión distinta a la
atribución de responsabilidad al Estado por la ejecución extrajudicial del señor
Gutiérrez, implicaría permitir a éste ampararse en la inefectividad de la investigación
penal para sustraerse de su responsabilidad pero, además, la Corte estima que resulta
de toda evidencia que los obstáculos a los que se enfrentaron las diversas diligencias
judiciales en el caso de autos no admiten calificarlas como investigación efectiva, lo
que, por lo demás, fue reconocido por las partes al señalar en el Acuerdo sobre
reparaciones que “la investigación judicial de los hechos que derivaron en el homicidio
de Jorge Omar Gutiérrez no fue sustanciada de conformidad con los estándares
internacionales exigibles”.
134. Tal como lo reconoció Argentina, la Corte concluye que la investigación de los
hechos en este caso no ha cumplido con los criterios de debida diligencia, tutela
judicial efectiva y plazo razonable, en contravención al derecho al acceso a la justicia,
contemplado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Jorge Omar Gutiérrez.
VIII-3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
135. La Comisión manifestó que las declaraciones de los familiares del señor Jorge
Omar Gutiérrez “dan cuenta del sufrimiento y angustia causados” por las violaciones
cometidas en este caso, las cuales generaron un “profundo daño moral cuyas secuelas
persisten […] hasta el día de hoy”. Resaltó que “los miembros de la familia inmediata
de Jorge Omar Gutiérrez han experimentado sufrimientos morales, sensaciones de
inseguridad, frustración e impotencia como consecuencia de su ejecución”. Además,
según la Comisión, fueron los familiares quienes “promovi[eron] el impulso de la
investigación”, y la falta de diligencia en la misma contribuyó a “prolongar [su]
sufrimiento”. En consecuencia, concluyó “que los derechos protegidos por el artículo 5
de la Convención Americana fueron violados con respecto a los familiares de la víctima
Jorge Omar Gutiérrez: su viuda, Nilda del Valle Maldonado; sus tres hijos Jorge Gabriel
Gutiérrez, [Omar] David Gutiérrez y Marilin Verónica Gutiérrez y su hermano Francisco
Gutiérrez”.
136. Los representantes indicaron que la muerte de Jorge Omar Gutiérrez “tuvo un
gran impacto en el funcionamiento [de su familia], quienes perdieron de un día para
otro un importante referente”. Resaltaron que su “padre y madre y su hermano
245
Cfr. Caso Kawas Fernández, supra, párr. 75.
Cfr. Caso Kawas Fernández, supra, párr. 97, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra,
párr. 164.
246
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos