56 derecho263. El Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados. A. Parte lesionada 150. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma264. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Jorge Omar Gutiérrez, así como a Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez (esposa de Jorge Omar Gutiérrez), Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez y Marilin Verónica Gutiérrez (hijos de Jorge Omar Gutiérrez) y Francisco Gutiérrez y Nilda Gutiérrez (hermanos de Jorge Omar Gutiérrez). B. Obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez 151. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez. Asimismo, en sus observaciones finales solicitó la remoción de todo obstáculo de hecho y de derecho para el avance de las investigaciones judiciales y que se garantice la plena participación de las víctimas en la totalidad de las investigaciones. 152. Los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que la Corte ordene al Estado “la reapertura de la [investigación] contra [el policía federal procesado]” como presunto autor material de la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez y que se “avance con la investigación y el juzgamiento efectivo [del presunto partícipe que habría acompañado a dicho policía federal], así como [con] la investigación cabal, el juzgamiento y la sanción de los autores intelectuales del homicidio y la totalidad de aquellos que estuvieron involucrados en su encubrimiento”. Asimismo, en sus alegatos finales solicitaron la remoción de todo obstáculo de hecho y de derecho para el avance de las investigaciones judiciales y que se garantice la plena participación de las víctimas en la totalidad de las investigaciones. 153. El Estado aceptó la recomendación de la Comisión respecto a su obligación de investigar (supra párr. 151) y, en el marco del Acuerdo, se “compromet[ió] a llevar adelante junto con las autoridades de la [P]rovincia de Buenos [Aires] una estrategia de participación en el procedimiento judicial seguido contra [el policía federal procesado], así como en las investigaciones judiciales a los responsables del encubrimiento del asesinato de Jorge Omar [Gutiérrez]”. 154. Habida cuenta: a) lo convenido en el Acuerdo sobre reparaciones (supra párr. 17); b) que en las investigaciones y proceso penal internos se vulneró el derecho de acceso a la justica (supra párr. 125); c) que la ejecución extrajudicial del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez perpetrada por agentes estatales es una violación que reviste una particular gravedad debido a las circunstancias que la enmarcaron (supra párr. 129); d) que los familiares del señor Gutiérrez sufrieron una afectación a sus derechos 263 264 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra, párr. 110, y Caso Luna López, supra, párr. 215. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra, párr. 233, y Caso Luna López, supra, párr. 216.

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