57 de acceso a la justicia, de verdad y de reparación, en razón de la actuación del Estado (supra párr. 134), y e) los obstáculos que tuvo que enfrentar la investigación y proceso penal (supra párr. 121), este Tribunal dispone que el Estado debe, a fin de cumplir de buena fe con los compromisos asumidos, llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes. Lo anterior, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos (supra párrs. 96 a 99, 101, 102, 118 a 120, 124, 128 a 131, y 133). A tal fin, el Estado debe: a) remover todos los obstáculos de facto y de jure que impidan la debida investigación de los hechos en los respectivos procesos, a fin de evitar la repetición de lo ocurrido en circunstancias como las del presente caso 265; b) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad 266; c) asegurar que la debida diligencia en la investigación implique que todas las autoridades estatales estén obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo; d) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez en todas las etapas de esta investigación, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana267, y e) divulgar públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad conozca los hechos objeto del caso, así como a sus responsables268. C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 155. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación269. No obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, así como el Acuerdo realizado por las partes, la Corte estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación. C.1. 265 Satisfacción Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra, párr. 232, y Caso Kawas Fernández, supra, párr. 192. Cfr. Caso Kawas Fernández, supra, párr. 195. 267 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.149, y Caso Kawas Fernández, supra, párr. 194. 268 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra, párr. 233, y Caso Kawas Fernández, supra, párr. 194. 269 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra, párr. 250. 266

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