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C.1.3.
Medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría
donde ocurrieron los hechos
161. En el marco del Acuerdo realizado con los representantes, el Estado se
comprometió a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la
comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso”. La Comisión
no se pronunció al respecto.
162. La Corte valora positivamente el compromiso adquirido por el Estado,
encaminado a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez. En consecuencia, el
Tribunal homologa esta medida acordada entre las partes y ordena al Estado
implementar la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la Sentencia.
C.1.4.
Establecimiento del “Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico”
163. En el marco del Acuerdo realizado con los representantes, el Estado se
comprometió a “establecer el día 29 de agosto como ‘Día Nacional de Lucha contra el
Narcotráfico’”. La Comisión no se pronunció al respecto.
164. La Corte valora la voluntad del Estado de establecer el día 29 de agosto como
“Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico” como medida de satisfacción, y toma
nota del compromiso adquirido por éste. La Corte no supervisará la implementación de
esta medida dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
C.2.
Garantías de no repetición
165. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a
los derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las
medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer
efectivo el ejercicio de los derechos 272, de conformidad con las obligaciones de evitar
que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de
prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Convención
Americana273.
C.2.1.
Capacitación de funcionarios policiales
166. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado garantizar que la
carrera de Jorge Omar Gutiérrez y las razones de su muerte sean parte del currículo
obligatorio en el programa de formación de los Policías Federales y de la Provincia de
Buenos Aires, así como de la Policía Judicial bonaerense. En el Acuerdo suscrito por los
representantes y Argentina, el “Estado Nacional y la [P]rovincia de Buenos Aires se
comprometi[eron] a incluir el ‘Caso Gutiérrez’ en l[o]s currícul[o]s de formación de las
fuerzas de seguridad que actúan bajo su órbita”. La Comisión no se refirió a este
punto.
272
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas, supra, párr. 166, y Caso Luna López, supra,
párr. 234.
273
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas, supra, párr. 166, y Caso Suárez Peralta,
supra, párr. 195.
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