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167. Teniendo en cuenta las particularidades del presente caso, la Corte considera
importante fortalecer las capacidades institucionales a nivel provincial en Buenos Aires
y federal en Argentina mediante la capacitación de sus fuerzas de seguridad, a fin de
evitar que hechos como los analizados en el presente caso se repitan. En relación con
la capacitación en materia de protección de derechos humanos, en su jurisprudencia la
Corte ha considerado que ésta es una manera de brindar al funcionario público nuevos
conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en
determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y
adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas274.
168. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de incluir el “Caso
Gutiérrez” en los currículos de formación de las fuerzas de seguridad que actúan bajo
la órbita del Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. De este modo, teniendo
en cuenta las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, así
como la impunidad en la que se encuentra el caso, la Corte ordena que, sin perjuicio
de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos
humanos que ya existan en Argentina, el Estado integre a los currículos de formación o
planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, en un plazo razonable y
con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las
obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el
derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela
judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose al presente caso
y a esta Sentencia.
C.2.2.
Regulación e implementación de mecanismos de control externos
para las fuerzas policiales federales, mejoras a la capacidad de investigación
del sistema de justicia, implementación de la Policía Judicial de la Provincia
de Buenos Aires y de sistemas efectivos de protección de víctimas y testigos
169. Entre sus diversas solitudes, los representantes presentaron cuatro grupos de
medidas de no repetición, las cuales desarrollaron ampliamente y a detalle, y que a
saber son: i) regulación e implementación de mecanismos de control externo para las
fuerzas policiales federales, en el cual se refirieron a la “implementación de
mecanismos civiles e independientes que garanticen el control eficiente de la legalidad
del desempeño de los funcionarios policiales y de las actuaciones administrativas
internas”; ii) mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia de la
Provincia de Buenos Aires en casos complejos con funcionarios estatales involucrados;
iii) la implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el cual
se refirieron al deber de adoptar “medidas de hecho y de derecho que permitan la
creación de un cuerpo de investigación criminal que cumpla funciones distintas a las
fuerzas policiales de prevención y que pueda asistir al ministerio público fiscal en estas
investigaciones”; y iv) “medidas de hecho y de derecho para el desarrollo e
implementación de sistemas efectivos de protección de testigos y víctimas”. La
Comisión no se pronunció al respecto.
170. En el marco del Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: “avanzar en
la regulación e implementación de mecanismos de control externos sobre el accionar
de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales”; “a la plena […]
implementación de la Policía Judicial provincial, incluyendo la constitución de la
274
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008, Considerando décimo noveno, y
Caso Radilla Pacheco, supra, párr. 346.
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