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fueron pagados por el CELS representaron un costo de USD $5.035,79 (cinco mil
treinta y cinco dólares con setenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
América). En consecuencia, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado el reembolso
de estos gastos. En cuanto a los honorarios del CELS por su trabajo en la causa
internacional, solicitaron a la Corte que los establezca con base en el principio de
equidad. La Comisión no se pronunció sobre este punto.
190. El Estado señaló que “aguarda[ría] el [fallo] que se adopte al respecto”, en el
marco del criterio de la razonabilidad que debe primar al momento de solicitar y fijar
los montos que corresponden al reintegro de los gastos necesarios para el acceso a los
trámites nacional e internacional y en virtud de que los representantes han solicitado
que aquellos sean fijados en equidad. A su vez, en el Acuerdo las partes solicitaron a la
Corte que se pronuncie sobre el alcance de las reparaciones a favor de las víctimas, las
cuales debían incluir las costas y gastos incurridos en sede interna e internacional.
E.2. Consideraciones de la Corte
191. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia283, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
192. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable284.
193. En primer lugar, si bien los representantes no presentaron prueba de los gastos
incurridos por el reclamo de justicia de la familia Gutiérrez ante las autoridades
argentinas, el Tribunal ha constatado la actividad constante de Nilda del Valle
Maldonado y Francisco Gutiérrez en los procesos penales iniciados por los hechos del
caso (supra párrs. 47, 60, 141 y 142). En consecuencia, la Corte ordena en equidad al
Estado que pague a cada uno de éstos, la suma de USD $6.000,00 (seis mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de costas incurridas en el litigio nacional.
194. Por otra parte, en cuanto al litigio interamericano, la Corte constató que los
representes remitieron diversos comprobantes de boletos aéreos a la sede de la
Comisión Interamericana en Washington, D.C., que ascendieron a un total de USD
$4.213,10 (cuatro mil doscientos trece dólares con diez centavos de dólar de los
Estados Unidos de América). El Estado no formuló observaciones al respecto. En
consecuencia, la Corte ordena que el Estado reintegre esta suma a los representantes
de las víctimas. Por otro lado, la Corte constata que los representantes no aportaron
prueba ni indicaron qué miembros de la familia del señor Gutiérrez habrían viajado a la
sede de la Comisión Interamericana en Washington, D.C., con motivo del caso, por lo
283
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 39, y Caso Luna López, supra, párr. 258.
284
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros), supra, párr. 316.
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