Si la publicación calumniosa o injuriosa no se hubiere hecho en periódico, folleto o libro,
serán responsables de ella conjuntamente los autores y el director o dueño o arrendatario o
tenedor de la imprenta, conforme a la regla establecida con respecto a éstos en el párrafo
anterior.
32. En lo que respecta a la actual vigencia del referido artículo 7 de la Ley de Imprenta, se destaca
que el Estado señaló que, en virtud de una Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia de 18 de diciembre de 2009, dicha normativa habría resultado derogada. Con todo, el
Estado indicó en sus alegatos finales escritos que la discusión sobre la vigencia de dicho artículo “no
esta[ba] zanjada” en el ordenamiento costarricense, existiendo actualmente “criterios divididos” al
respecto.
33. Por su parte, el artículo 145 del Código Penal dispone que “[s]erá reprimido con diez a cincuenta
días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en
su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella”, mientras que el artículo 146 del
Código Penal dispone que “[s]erá reprimido con veinte a sesenta días multa el que deshonrare a otro
o propalare especies idóneas para afectar su reputación”.
34. Por último, el artículo 1045 del Código Civil dispone que “[t]odo aquel que, por dolo, falta,
negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”.
B.
Sobre los señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves
35. Al momento de los hechos objeto de análisis de la presente Sentencia, el señor Ronald Moya
Chacón25, de profesión periodista, se desempeñaba como editor de la sección de “sucesos” del diario
La Nación de Costa Rica. Asimismo, el señor Freddy Parrales, también periodista, trabajaba como
corresponsal del citado diario, encargado de cubrir la zona sur del país26.
C.
Publicación de la nota de prensa en el diario La Nación el 17 de diciembre de
2005
36. En diciembre de 2005, el periodista Freddy Parrales recibió información según la cual varios
jefes y oficiales de las fuerzas de seguridad del Estado habrían estado siendo investigados por
asuntos vinculados con contrabando de licores en una zona fronteriza con Panamá. Según lo indicado
por el señor Parrales, este procedió a consultar con el Organismo de Investigación Judicial (en
adelante “OIJ”) si dicho organismo estaba investigando a los entonces jefes policiales de la región27.
Tras la confirmación realizada por el OIJ, el señor Parrales comunicó dicha situación al editor de la
sección de “sucesos” del diario La Nación, el señor Ronald Moya Chacón, quien, a su vez, se comunicó
y solicitó información a quien entonces fungía como Ministro de Seguridad Pública de Costa Rica, el
señor R.R.M. El propio ministro confirmó verbalmente al periodista Moya Chacón que existía una
El Tribunal advierte que, tal y como informaron los representantes en sus alegatos finales escritos, el nombre legal
del señor Ronald Moya Chacón es “Ronald Chacón Chaverri”, y su cédula de identidad indica que es conocido como [“C.C”]
Ronald Moya Chacón (expediente de fondo, folio 551).
26
Cfr. Declaración rendida por affidavit de Freddy Parrales Chaves, de 27 de enero de 2022, pág. 1 (expediente de
prueba, folio 1450).
27
Cfr. Declaración rendida por affidavit de Freddy Parrales Chaves, de 27 de enero de 2022, pág. 2 (expediente de
prueba, folio 1451). Ver también, Declaración del señor Ronald Moya Chacón rendida en la audiencia pública celebrada el día
14 de febrero de 2022 en el marco del 146 Período Ordinario de Sesiones, quien afirmó lo siguiente: “la génesis o el origen
de esta información, se da cuando el corresponsal nuestro de la zona, el señor Freddy Parrales, me llama y me dice: Ronald
tengo estos datos, hay gente del Organismo de Investigación Judicial, nos está diciendo que hay un problema con algunos
jefes policiales de la zona, en aquel momento me menciona 3 o 4 jefes policiales, que están siendo investigados por el
organismo de investigación judicial”.
25
10