I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 5 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la
Corte Interamericana el caso “Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves” contra la República de
Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el
caso se relaciona con la imposición de una medida de responsabilidad ulterior en contra del alegado
ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión de los periodistas Ronald Moya Chacón y
Freddy Parrales Chaves. La Comisión concluyó que la condena a una indemnización civil por daño
moral por haber publicado un artículo periodístico que informaba sobre presuntas irregularidades en
el control del trasiego de licores hacia Costa Rica supuso la violación de los derechos reconocidos en
los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 9 (principio de legalidad y retroactividad) de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2
(deber de adoptar disposiciones de dicho instrumento), en perjuicio de los citados periodistas.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 29 de agosto de 2008 los señores Pedro Nikken y Carlos Ayala Corao presentaron
la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de admisibilidad. – El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 75/14, en el que concluyó que la petición era admisible1.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 148/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 148/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones,
y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de diciembre de
2019, con un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la Comisión de una primera prórroga de
dos meses y una segunda prórroga de tres meses, el Estado de Costa Rica presentó un
informe en el cual, según lo indicado por la Comisión, no informó sobre el avance en el
cumplimiento de las recomendaciones ni solicitó una nueva prórroga.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 5 de agosto de 2020 la Comisión sometió a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”2.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas
en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas
de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este
Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi doce años.
El mismo fue notificado a las partes el 2 de octubre de 2014.
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón, al entonces Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como
asesores legales a la señora Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a los especialistas de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Jorge Humberto Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera.
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