-10testigos Wilfredo Castillo Sabalaga y Marcela Teresa Arriola Espino, y por el perito Alejandro Silva
Reina (supra párr. 55).
59.
El 8 de septiembre de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones
juradas escritas rendidas por los testigos Wilfredo Castillo Sabalaga, Marcela Teresa Arriola
Espino, Rogelia Rosario Agüero Laos, Juan de Dios Berrospi Pérez, Yeny Zully Cubas Santos,
Agustín Huanca Gimio y Carmen Esperanza Yaranga Lluya (supra párrs. 54 y 55).
60.
El 13 de septiembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, al cual adjuntó un anexo,
mediante los cuales indicó que “el señor [Samuel] Abad Yupanqui ha informado a la Comisión que,
por motivos ineludibles, le es imposible desplazarse a la ciudad sede de la Corte para rendir su
informe pericial en la fecha de la audiencia” (supra párr. 51), por lo que “ha hecho llegar a la
Comisión su informe pericial por escrito, el cual […] adjunt[a …] y […] somete a la consideración
de la Corte”.
61.
El 15 de septiembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte, otorgó un plazo improrrogable de diez días para que el Estado y el interviniente común
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto del peritaje del señor Abad
Yupanqui.
62.
El 16 de septiembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual solicitó “que
no se admita con el carácter de amicus curiae el escrito que [fue] remitido por [la Municipalidad
de Lima]” (supra párr. 52), dado que se trata del órgano al cual se le imputa el incumplimiento de
las sentencias y el Procurador Público de la Municipalidad fue acreditado por el Estado para
participar en la audiencia pública.
63.
El 20 de septiembre de 2005 por la mañana, previo a la celebración de la audiencia
pública, el Estado presentó un disco compacto, el cual contiene un video editado por el Estado y
solicitó autorización para utilizarlo durante la audiencia pública. Ese mismo día, el Tribunal
decidió que el Estado no podría utilizar el referido video durante su exposición de alegatos finales
en la audiencia pública por considerar que constituye prueba. La Corte decidió recibir dicho video
y transmitirlo a las otras partes, en el entendido de que lo valoraría en su debida oportunidad y
después de recibir las observaciones correspondientes.
64.
Los días 20 y 21 de septiembre de 2005 se celebró la audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en la cual comparecieron: a) por la
Comisión Interamericana: Víctor H. Madrigal Borloz y Manuela Cuvi Rodríguez, asesores legales;
b) por el interviniente común: Ana María Zegarra Laos, representante; Francisco Ercilio Moura,
asesor; y Angélica Castañeda Flores, asistente; y c) por el Estado del Perú: Mario Pasco
Cosmópolis, Agente; César González Hunt, Agente alterno; José Alberto Danós Ordoñez,
asistente, y Máximo Licurgo Pinto Ruiz, asesor. Asimismo comparecieron ante la Corte: Corina
Antonieta Tarazona Valverde, testigo propuesta por el interviniente común; y César Azabache
Caracciolo y Enrique Zileri Gibson, testigos propuestos por el Estado (supra párr. 51). Además, la
Corte escuchó los alegatos finales de la Comisión, el interviniente común y el Estado. Durante la
audiencia pública, al exponer sus alegatos finales, el Estado presentó diversos documentos, los
que fueron transmitidos a las otras partes.
65.
El 26 de septiembre de 2005 el Estado remitió sus observaciones al peritaje escrito rendido
por el señor Samuel B. Abad Yupanqui (supra párrs. 60 y 61).
66.
El 27 de septiembre de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió a la
solicitud realizada por la Comisión en su comunicación de 16 de septiembre de 2005, de que “no
se admita con el carácter de amicus curiae el escrito que ha sido remitido por [la Municipalidad de
Lima el 12 de agosto de 2005]” (supra párr. 62).