-9Ugaz Sánchez-Moreno y Enrique Zileri Gibson, propuestos como testigos por el Estado, así como el dictamen pericial del señor Samuel Abad Yupanqui, propuesto como perito por la Comisión. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 24 de octubre de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Por otra parte, el Presidente resolvió dejar a la consideración de la Corte la decisión sobre las solicitudes del Estado relacionadas con las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párrs. 45 a 49), para que el Tribunal resolviera sobre la pertinencia de acceder a alguna de las dos solicitudes del Estado, después de que recibiera la prueba que se rendiría en la audiencia pública, escuchara a las partes en dicha audiencia y contara con los alegatos finales escritos de las partes, en cuyo caso podría requerir la presentación de dicha prueba de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 45 del Reglamento. 52. El 12 de agosto de 2005 el Procurador Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en representación de ésta, presentó un escrito “en calidad de amicus curiae”. Los anexos de dicho escrito fueron presentados el 25 y 26 de agosto de 2005. 53. El 15 de agosto de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual indicó que “el doctor José Ugaz Sánchez-Moreno […] ha informado que, por motivos de fuerza mayor, imprevistos y sobrevinientes, no podrá participar como testigo en la audiencia pública” (supra párr. 51) y solicitó que se “autori[zara] que compare[ciera] en calidad de testigo el doctor César Azabache Carracciolo, quien se desempeñó como Procurador ad hoc adjunto y colaboró estrechamente en las acciones e investigaciones de la Procuraduría anti corrupción [y, e]n caso [de que] la Honorable Corte consider[ara], por alguna razón, que la participación del doctor Azabache como testigo no fuera procedente, solicit[ó…] se permit[iera] que compare[ciera] el doctor César Julio Pantoja Carrera, quien también se ha desempeñado como Procurador ad hoc adjunto […]”. 54. El 19 de agosto de 2005 la Comisión remitió copia de las declaraciones juradas escritas rendidas por los testigos Rogelia Rosario Agüero Laos, Juan de Dios Berrospi Pérez, Yeny Zully Cubas Santos, Agustín Huanca Gimio y Carmen Esperanza Yaranga Lluya (supra párr. 51). Mediante nota de 23 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión que remitiera, a la brevedad, el peritaje que debía rendir el señor Josmell Muñoz Córdova (supra párr. 51). El 20 de septiembre de 2005 la Comisión remitió el original de dichas declaraciones escritas. 55. Los días 19, 22 y 23 de agosto de 2005 el interviniente común remitió copia, respectivamente, de las declaraciones juradas escritas rendidas por los testigos Wilfredo Castillo Sabalaga y Marcela Teresa Arriola Espino y por el perito Alejandro Silva Reina (supra párr. 51). 56. El 25 de agosto de 2005, después de una prórroga que le fue otorgada por el Presidente, la Comisión Interamericana presentó un escrito, mediante el cual manifestó que “no t[e]n[ía] objeciones que formular al reemplazo del testimonio del señor José Ugaz Sánchez Moreno, por el del señor César Azabache Carracciolo” (supra párr. 53). 57. El 1 de septiembre de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual aceptó la sustitución propuesta por el Estado del testigo José Ugaz Sánchez-Moreno por el señor César Azabache Caracciolo, y convocó a este último a que rindiera testimonio en la audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 20 de septiembre de 2005 (supra párr. 53). 58. El 2 de septiembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual indicó que “desist[ía] de la presentación del peritaje del señor Josmell Muñoz Córdova” (supra párrs. 51 y 54) y presentó sus observaciones sobre las declaraciones juradas escritas rendidas por los

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